San Cristóbal, 20 de Febrero de 2008
198º y 148º
CAUSA: 2E-2508-06
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado MAHECHA VASQUEZ CARLOS HUMBERTO, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 11 de Octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado MAHECHA VASQUEZ CARLOS HUMBERTO, según el informe final que corre inserto al folio doscientos cincuenta (250) de la causa, cumplió con las exigencias del régimen, acatando las condiciones impuestas, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MAHECHA VASQUEZ CARLOS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.611.015, estudiante, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Carlos Cruz Diez, , casa N° 47, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
|