REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-2022-2004

AUTO QUE DECIDE LA NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO RICO BUENO JOSE SIDNEY.

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: RICO BUENO JOSÉ SIDNEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.467.982, nacido en fecha 02-05-1979, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Vereda 2 el Viaducto San Cristóbal Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 91 al 97, corre inserta Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 05 de Mayo 2004, en la que se condenó por recurso de revisión a RICO BUENO JOSÉ SIDNEY, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO consumado, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO consumado previsto y sancionado en el artículo 472 eiusdem.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 224, cómputo de pena del penado RICO BUENO JOSÉ SIDNEY quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Trabajo fuera de Establecimiento Penal.

TERCERO: Corre al folio 209 de la presente causa, Certificación de Antecedente Penales del penado RICO BUENO JOSÉ SIDNEY.

CUARTO: Corre a los folios del 133 al 136 ambos inclusive, Informe Técnico Nro 1408 de fecha 12 de febrero 2008, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite opinión DESFAVORABLE.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: RICO BUENO JOSÉ SIDNEY, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
DIAGNOSTICO
Incurre en el delito por falta de su sistema de defensa, debilidad ante la presión de terceras personas, aunado a la visión facilista para la resolución de sus problemas y descontrol de sus impulsos
PRONÓSTICO
Basado en los siguientes criterios el equipo técnico emite pronostico desfavorable: Valoración Psicológica desfavorable, poca disposición al cambio, conducta pre-delictual negativa, planes de vida no estables.
CONCLUSIONES:
Por lo anteriormente expuesto, el Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE”.
Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: RICO BUENO JOSÉ SIDNEY, este Juzgadora observa que aunque presenta una conducta ajustada a las normas, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que les índica la presencia de una debilitada escala de valores, proyectándose inseguro con signos de angustia rasgos de impulsividad manifiestos, asumiendo con discrecionalidad su responsabilidad sin medir la realidad y sus consecuencias, con poca disposición al cambio, factores que han influido y que no favorecen para involucrarse en la medida de prelibertad solicitada , lo cual quedó en evidencia en el citado estudio, que determinar que dicho ciudadano no reúne las condiciones mínimas para involucrarse en un proceso de reinserción social circunstancias estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, a esto se le suma que estamos en presencia de hechos delictivos de suma gravedad, puesto que fue condenado por los delitos de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO consumado, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO consumado previsto y sancionado en el artículo 472 eiusdem
De modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado RICO BUENO JOSÉ SIDNEY y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma. De allí que bajo los argumentos anteriormente explanados este considera quien aquí que lo procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado RICO BUENO JOSÉ SIDNEY. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado RICO BUENO JOSÉ SIDNEY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.467.982, nacido en fecha 02-05-1979, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Guzmán Vereda 2 el Viaducto San Cristóbal Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.


ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA