REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2848
RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACMENTO DE TRABAJO AL PENADO AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de o de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por la penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.983, nacido en 24-12-71, soltero de profesión compra y venta sin residencia fija este Tribunal para decidir observa:
1.- Corre al folio 119 al 132 de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estrado Táchira, en la cual se condena al ciudadano AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- De acuerdo al último Cómputo de Pena, del penado: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, de fecha 09 de octubre 2007, consta que tiene cumplido un cuarta parte de la pena.
3.-Corre a los folios del 16 al 19 INFORME EVALUATIVO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
3.- Corre al folio 162 y 301 de la presente causa, Certificación de antecedente Penales del Penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, emanado del jefe de la División de antecedentes Penales, de fecha 16 de agosto 2006.
4.-Corren al folio 20 Entrevista de apoyo Familiar, Acta de Compromiso, Constancia de Residencia del Apoyo Familiar del penado y oferta laboral.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal, quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
En el mismo sentido, los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que para acordar el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requieren: Que el penado haya cumplido por lo menos ¼ parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar, que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo cual podrá ser demostrado por el informe Psico-social, elaborado por el equipo interdisciplinario.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del último cómputo, en el que se observa que el penado: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO cumplió el 24 Octubre de 2007 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, es importante destacar:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
“... Se percibe con funcionalidad de sus procesos de atención, memoria y concentración, sin manifestaciones ni alteraciones sensoperceptivo. Conductualmente se proyecta con buen manejo de la afectividad y de sus impulsos básicos, buen nivel de tolerancia ante el fracaso, sin embargo se denota inseguridad inmadurez en le manejo de sus decisiones, con debilidad ante la presión de terceras personas, para postergar gratificaciones, denotando disminuido sentido de pertenencia con arraigo en su país de origen.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
…. Incurre en el delito con dificultad para postergar gratificaciones, visión facilista y débil, contacto social con bajo tono moral
PRONÓSTICO.
- “ Concluye la presente evaluación Psicosocial el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para optar al beneficio solicitado en la actualidad, por cuanto el apoyo habitacional, laboral, ofrecido no presenta la efectividad, consistencia requerida respaldo significado optara su funcionalidad, asimismo destaco arraigo del grupo primario, secundario en el eje fronterizo Colombia, que pudiera motivar evasión de compromiso morales en esta primera medida alternativa de pre-libertad.
CONCLUSIÓN:
El Equipo Técnico estima pronóstico DESFAVORABLE…”.
SUGERENCIAS:
Continuar Trabajando y estudiando, para que redima tiempo y opte al régimen abierto.
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO . Y así se decide.
DECISION
En los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.983, nacido en 24-12-71, soltero de profesión compra y venta sin residencia fija por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA