REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2958

RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ROBERTH PLAZA CARDONA

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de o de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por la penado ROBERTH PLAZA CARDONA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E- 94.499.641, nacido en 23-03-77, soltero de profesión Abogado sin residencia fija este Tribunal para decidir observa:

1.- Corre al folio 291 al 296 ambos inclusive de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Cristóbal, en la cual se condena al ciudadano ROBERTH PLAZA CARDONA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2.- De acuerdo al último Cómputo de Pena, del penado: ROBERTH PLAZA CARDONA, de fecha 14 de diciembre 2007, EL PENADO consta que tiene cumplido un cuarta parte de la pena cumplida.

3.-Corre a los folios del 38 al 41 INFORME EVALUATIVO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.-Corren a los folios 42, 43, 44 45, 46, 47, y 48, Acta de compromiso, Entrevista de apoyo Familiar, Acta de Compromiso, Constancia de Residencia del Apoyo Familiar del penado visita domiciliaria, oferta laboral y visita laboral.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal, quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

En el mismo sentido, los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que para acordar el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requieren: Que el penado haya cumplido por lo menos ¼ parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar, que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo cual podrá ser demostrado por el informe Psico-social, elaborado por el equipo interdisciplinario.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del último cómputo, en el que se observa que el penado: ROBERTH PLAZA CARDONA cumplió el 14 de Diciembre de 2007 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN

• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado: ROBERTH PLAZA CARDONA, es importante destacar:

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
“... Se trata de un sujeto suficientemente socializador, quien no presenta trastornos en sus relaciones interpersonales o con la figura de autoridad. Posee capacidad de empatia. Se observa estabilidad emocional, presencia de controles internos adecuados, y capacidad para postergar gratificaciones inmediatas. Sin embargo su condición de extranjero y su falta de arraigo en el país, no le permite una adaptación al medio satisfactoria en vista que se presume el incumplimiento de esta primera medida de pre- libertad.

DIGANOSTICO CRIMINOLOGICO
…. Se presume la ejecución del hecho delictual a deseos de gratificación de fácil y rápido acceso, ambición, aunado a debilidades ante la presión de terceras personas
PRONÓSTICO.
….. Concluye la presente evaluación Psicosocial el equipo técnico considera que el penado en estudio no reúne condiciones para optar al Beneficio de DESCATAMENTO DE TRABAJO, EN LA ACTUALIDAD, motivado a la carencia de un apoyo familiar en el país, ya que sus arraigos en intereses están en Territorio Colombiano, aunado el soporte laboral y habitacional presentado carecen de consistencia que en su contenido desfavorece al cumplimiento de exigencias, finalidad del Beneficio solicitado..

CONCLUSIÓN:
Por lo anteriormente expuesto El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

SUGERENCIA:
Continuar Trabajando y capacitándose, para que opte al régimen abierto.
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ROBERTH PLAZA CARDONA, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado ROBERTH PLAZA CARDONA . Y así se decide.

DECISION
En los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: ROBERTH PLAZA CARDONA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E- 94.499.641, nacido en 23-03-77, soltero de profesión Abogado por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA