REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes 25 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2988

Vista la solicitud realizada por la Abogada GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, defensora Público Penal, del penado RANGEL CAÑAS LEWIS ARMANDO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 14.743.312, con domicilio en San Josesito Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, mediante la cual ratifica la presente solicitud de una cadena, un Teléfono Celular y la cantidad de trescientos once (311.000,oo) mil Bolívares de fecha octubre 2007, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Los objetos de la presente solicitud, fueron retenidos por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público División de Inteligencia, según acta policial de fecha 01 de agosto 2006, posteriormente enviados a practicar experticia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira Laboratorio Criminalistico Toxicológico, en fecha 24 de septiembre 2006, según oficio Nro 9700-134-LCT 3518, para posteriormente enviar la evidencia suministrada a la Sala de Objetos Recuperados según planilla de remisión Nro 516 Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 eiusdem, y 277 del Código Penal.
En la Sentencia Condenatoria Definitiva, emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano RANGEL CAÑAS LEWIS ARMANDO, no se decretó el comiso de la cadena, el teléfono celular, ni del dinero solicitado.
Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega previa factura presentada ante este Tribunal en original para su verificación y confrontación de los siguientes objetos: Una (01) cadena de color amarillo de 60 centímetros aproximadamente; un (01) teléfono celular serial 217C56B8, marca NOKIA modelo 2112. Asimismo de los trescientos once mil (311,000,oo) Bolívares en efectivo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la Entrega previa la presentación de las facturas originales para su verificación y confrontación de Una (01) cadena de color amarillo de 60 centímetros aproximadamente; un (01) teléfono celular serial 217C56B8, marca NOKIA modelo 2112. Asimismo de los trescientos once mil (311,000,oo) Bolívares en efectivo, objetos que guardan relación con la presente causa, que fueron incautados en el procedimiento practicado por funcionarios policiales y experticiados por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira Laboratorio Criminalistico toxicológico, en fecha 24 de septiembre 2006, según oficio Nro 9700-134-LCT 3518, para posteriormente enviar la evidencia suministrada a la Sala de Objetos Recuperados según planilla de remisión Nro 516, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada de las facturas de la cadena y del teléfono celular en la presente causa. TERCERO: Se ordena el traslado del penado, a los fines que informe al Tribunal sobre la persona que autorizara para que le sean entregados mediante acta los objetos.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a las partes y librese el traslado al penado.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA