REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3024

RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO JOSE OSCAR SANCHEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: JOSE OSCAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 11 de diciembre de 1965, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.297, con domicilio en Barrio las Flores calle principal Nro 5-109 San Cristóbal Estado Táchira, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana .
• DEFENSOR: Abg. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

Se da por recibidas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3, mediante el cual remiten, INFORME EVALUATIVO correspondiente al penado JOSE OSCAR SANCHEZ y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En los folios 78 al 84 de la presente causa, corre inserta sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, de fecha 04 de julio 2007, en la cual se condena al ciudadano: JOSE OSCAR SANCHEZ , a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
1. Corre al folio 99 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual consta que JOSE OSCAR SANCHEZ, tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, entre ellos: Condenado por el delito de Hurto Calificado por el Tribunal Primero Superior en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Hurto Calificado por el Tribunal Tercero Superior en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Hurto Calificado en grado de Coautor, por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Estado Táchira, Hurto Calificado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira.
2. Corre a los folios 105 al 108 INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del cual cabe destacar:

… PRONÓSTICO:
Después de realizado el anterior pronóstico, se emite opinión DESFAVORABLE, basada en los siguientes criterios: Evaluación Psicológica desfavorable, baja tolerancia a la frustración, inconsistencia en su proyecto de vida y conducta reiterada en sentencia condenatoria

CONCLUSIÓN:
El equipo Técnico luego de finalizar la presente evaluación Psicosocial, se pronuncia con opinión DESFAVORABLE
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado no se encuentra apto para cumplir con un régimen de prueba.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: JOSE OSCAR SANCHEZ, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente negar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada. Y así se decide.
DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE OSCAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 11 de diciembre de 1965, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.297, con domicilio en Barrio las Flores calle principal Nro 5-109 San Cristóbal Estado Táchira, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, de conformidad lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, Notifíquese a las partes y trasládese al penado.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOSE CONTRERAS
SECRETARIA