REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3039-06

RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.502.157, nacido en 20-09-1980, soltero de con domicilio en Rubio Simón Bolívar La Colinas, casa S/N frente a la casa de Lucas Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

1.- Corre a los folios 337 al 341 ambos inclusive de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira, en la cual se condena al ciudadano ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.

2.- Corre al folio 409 certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, en el que dejan constancia que el penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Control Extensión San Antonio a prisión por el lapso de 2 años y 8 meses, por el delito de robo impropio, y por el Tribunal Tercero de Control de San Cristóbal a cumplir la pena de tres (03) años y seis (069 meses de prisión por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

3.-De acuerdo al ultimo computo de pena, del penado ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, de fecha 07 de noviembre de 2007, consta que el penado tiene cumplida una cuarta parte de la pena.

4.-Corre a los folios del 22 al 25 (pieza II) INFORME EVALUATIVO, Nro 1389 para la medida de Destacamento de Trabajo realizado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 3 ordenado para la evaluación del penado respecto a la medida solicitada. .

5.- Corre a los folios 27,28,29,30,31,32,33,34, acta de compromiso, entrevista de apoyo familiar, constancia de residencia del apoyo familiar del penado visita domiciliaria, oferta laboral y visita laboral.

6.-Corre al folio 47, acta de fecha 30 de enero de 2008, en la que se traslada al penado y acompañado de su abogado defensor se le notifica que el equipo técnico infiere opinión DESFAVORABLE.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal, quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
En el mismo sentido, los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que para acordar el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requieren: Que el penado haya cumplido por lo menos ¼ parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar, que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo cual podrá ser demostrado por el informe Psico-social, elaborado por el equipo interdisciplinario.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del último cómputo, en el que se observa que el penado: ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO cumplió el 07 de Noviembre de 2007 la cuarta parte de su pena de tres años y seis meses de prisión.
• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado: ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, es importante destacar:

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
“... Joven adulto de 27 años de edad, quien asiste a la entrevista en actitud atenta y colaboradora, para el momento del examen mental se percibe funcional, orientado en su tres planos, pensamiento operacional formal, e inteligencia promedio memoria conservada con lenguaje coherente y fluido, emocionalmente se proyecta extrovertido, con capacidad de defensa, visión hacia el futuro con proceso cognitivo, alternativo ajustado a la realidad equilibrado y objetivo con auto control. Sin embargo no internaliza situaciones similares anteriores desplazándolas hacia influencia de terceras personas demostrando inmadurez e inseguridad con tendencia a evadir la responsabilidad. Mediana capacidad de tolerancia ante el fracaso

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
…. Incurre en el delito por debilidad ante la toma de decisiones, inmadurez para canalizar necesidades y dificultad para postergar graficaciones

PRONÓSTICO.
….. Durante la evaluación Psicológica el equipo técnico determina que el referido ciudadano no reúne las condiciones para gozar de la medida de pre-libertad solicitada, una vez que tiene antecedentes enmarcados en el aparte del artículo 500 de la ley de reforma social del Código Orgánico Procesal Penal, indicador de que no internalizó la experiencia vivida en su primera causa, demostrando inmadurez y facilismo a su canalizar sus necesidades

CONCLUSIÓN:
Por lo anteriormente expuesto El Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo.



SUGERENCIA:
Definir oficio/ trabajo
Mantener conducta asertiva dentro del centro de reclusión para redimir pena
Involucrarse en actividades de crecimiento personal

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio solicitado, es procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO . Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE , NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: ALVIAREZ DIAZ FERNEY ALVEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.502.157, nacido en 20-09-1980, soltero de con domicilio en Rubio Simón Bolívar La Colinas, casa S/N frente a la casa de Lucas Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a las partes y trasládese al penado.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA