REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2891

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL



OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por la penado GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. CC. 1092335105, nacido en 15-02-1984, natural de Bucaramanga Colombia soltero de profesión comerciante con domicilio en la vía principal de zorca providencia B-79, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

1.- Corre Agregado a los folios 343 AL 345, Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal, en la cual condena al penado GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PORVENIENTE DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto o robo de Vehículo Automotores a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
2.-Corre al folio 384 la Certificación de Antecedentes Penales, de GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, en la cual consta que la mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

3.- Al folio 392, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 20 de febrero 2008.

4.- Solicitud del beneficio de Libertad condicional por la defensora del penado GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL.

5.- Se encuentra agregado Informe Evaluativo, de fecha 15 de febrero 2008 procedente de la Unidad Técnico de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que la penada cumplió las dos terceras partes de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
“ … Al ingresar al Centro Penitenciario se dedica a las actividades deportivas, monitor de domino practicas de futbolito, gimnasia alternándolo con artesanía, su conducta es apegada al reglamento establecido y ausente de sancionases disciplinarias.
En relación al apoyo familiar habitacional se lo otorga la progenitora y pareja junto al resto grupo.
Personalmente es un individuo de escaso nivel educativo y cultural, emocionalmente con mediana estabilidad evidenciándose indicadores de necesidad de afecto y protección: estas debilidades no presentan peligrosidad social, sin embargo se recomiendo orientaciones acertadas por el delegado de prueba supervisar, e integrar al grupo familiar al proceso de resocialización
PRONÓSTICO:
Evaluadas las condiciones Psicológicas del sujeto el equipo Técnico observa que reúne los requisitos mininos para optar a la medida anticipada, fundamentado en primo delictual, aptitud reflexiva en relación al consumo de sustancias Psicoactivas, hábitos laborales que aun mantiene sujeción a las normas, adecuada conducta sentido de pertenencia familiar, metas coherentes y viables.
DIGANOSTICO: Incurre en el hecho motivado al descontrol de sus impulsos para el momento, aunado al consumo de sustancias Psicoactivas
SUGERENCIAS
Involucrar al grupo familiar en el proceso de resocialización, supervisión máxima de actividad laboral. Se recomienda el caso para la medida de Libertad condicional tal como se evidencia en el cómputo anexo, le corresponde para el 20-02-2008.
Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL , y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, , habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. CC. 1092335105, nacido en 15-02-1984, natural de Bucaramanga Colombia soltero de profesión comerciante con domicilio en la vía principal de zorca providencia B-79, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira , de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS TERCERO: Se impone al penado : GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, y de las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7.- Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA