REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 148º
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2612
JUEZ: Abog. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO
DELITO: TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en fecha 14 de Diciembre de 2007 por el Defensor Abog. Nelson Eduardo Moros Urbina del penado RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO, Colombiano natural de Tibú Republica de Colombia, nacido el 21-12-1977, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 83.094.063, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio Unión, carrera 3, N° P.N 91, Pueblo Nuevo, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 116 al 124 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Estado Táchira en fecha 23 de Mayo de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas..
2.- Al folio 207 corre inserto Computo de Pena de fecha 169 de Octubre de 2007, del penado RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 221 al 224 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 1363 de fecha 30 de Enero de 2008 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 226, corre inserta constancia de la visita realizada al ciudadano GERARDO PAUSOLINO MORALES titular de la Cédula de Identidad N° V- 33.106.608, quien es amigo y se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.
5.- Corre inserta al folio 228 en la presente causa Visita Laboral realizada al ciudadano JESUS MANUEL ALVIAREZ ZAMBRANO quien se constituye en apoyo Laboral del penado RODIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO.







II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 16 de Octubre de 2007 e inserto al folio 207, en el que se observa que el penado RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO cumplió el 27 de Noviembre de 2007 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado RODIRGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
“Incurre en el delito por inmadurez e inseguridad, dificultad para postergar gratificaciones y deseos de obtener dinero de fácil acceso.”.

PRONOSTICO:

“El Equipo Técnico considera que el penado reúne los requisitos psico sociales mínimos necesarios para el disfrute de la medida solicitada, sin obviar arraigos en su País de origen Colombia).”.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RODRIGUEZ PEÑARANDA IDELFONSO, Colombiano natural de Tibú Republica de Colombia, nacido el 21-12-1977, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 83.094.063, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio Unión, carrera 3, N° P.N 91, Pueblo Nuevo, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-2612
ISB