REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 148º
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008.

Visto el Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo de fecha 11 de Febrero de 2008, inserto al folio 137 de la causa, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado MORA CARDENAS JOSE GREGORIO quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 14 DE JUNIO DE 2006, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y culmina su beneficio en fecha 01 De Enero De 2008. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena .
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MORA CARDENAS JOSE GREGORIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 14.605.785, nacido en fecha 17 de enero de 1979, albañil, domiciliado en Barrio la Margaritas Pasaje 4, casa numero 26 la Concordia Estado Tachira. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
LA SECRETARIA.

Exp. 3E-2053
ISB.