REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

197º y 148º

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2008.-

ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: CRISTINA GALVIZ GRANADOS
CAUSA: N° E3-2938
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 16 de Noviembre de 20007, al penado CRISTINA GALVIZ GRANADOS, Santa Teresa, calle alto, casa N° 3-21, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 20- F12- 0135-08, procedente de la Fiscalia 12° en materia de ejecución de sentencia, en el cual informan que el penado CRISTINA GALVIZ GRANADOS, Santa Teresa, calle alto, casa N° 3-21, Estado Táchira, no ha cumplido con las condiciones impuestas en el beneficio de Regimen Abierto otorgado por este Tribuanl Tercero de Ejecucio en fecha 16 de Noviembre de 2007, solictando asimismo sea revocado ese beneficio, ya que esta ciudadana se le agoto el laoso del permiso otorgado ya que se encontrba en estado de gravidez, y hasta la prsente fecha no ha regresado al centro comunitario y se han agotado lasvias para su ubicacion, lo queghace presumir que hubo quebrantamiento dela condena.








III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado GALVIZ GRANADOS CRISTINA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Régimen Abierto por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 31-10-2.007, al penado CRISTINA GALVIZ GRANADOS, Santa Teresa, calle alto, casa N° 3-21, Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios respectivos y las notificaciones. Líbrese la correspondiente orden de captura a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA


Exp. E3-2938
ISB.-