REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
197º y 148º
San Cristóbal, 29 de Febrero de 2008.
Revisada la causa del penado ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS en virtud de que en fecha 31 de julio de 2000, el Tribunal Sexto de Control Decretó el Sobreseimiento de la causa, y le impuso medidas de seguridad, por ser este ciudadano Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que se impusieron las mencionadas medidas, y la de la presente decisión, y en consideración de lo establecido por los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, procede declararse la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, al ciudadano ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, Venezolano, residenciado en calle principal de Santa Eduviges N° B-7 Táriba, Estado Táchira. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. ALEJANDRO ÁVILA
EL SECRETARIO.
Exp. 3E-1029