REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA N° E4-2598-07.-
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2008
196º y 147º
Vista la solicitud de fecha 13 de febrero de 2008, realizada por el ciudadano HECTOR ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.331, a través de la cual pide la entrega material del documento original del porte de arma otorgado para portar el arma tipo pistola, marca GLORCK, modelo 19, calibre 9 milímetros, serial N° ENU773, código 13818.
Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y pasa a decidir la solicitud de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta en la causa sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 21 de febrero de 2007 , en contra del penado HECTOR ALEXIS GONZALEZ , por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , USO DE LICENCIA FALSA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS , de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO ( 04) MESES , ONCE ( 11) DÍAS Y SEIS ( 06) HORAS DE PRISION, cuya pena fue cumplida en su totalidad en fecha 28 de octubre de 2007, y este Tribunal en fecha 08 de enero de 2008, decretó la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA LIBERTAD PLENA del mismo.
SEGUNDO: El ciudadano HECTOR ALEXIS GONZALEZ, solicita la entrega material del documento original del porte de arma otorgado para tener legalmente el arma tipo pistola, marca GLORCK, modelo 19, calibre 9 milímetros, serial N° ENU773, código 13818; documento este que según sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Juicio no le fue decomisado toda vez que el mismo según experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 1380 de la pieza N° 4 resultó ser autentico . Dicho esto considera quien aquí decide , que la solicitud de entrega material del Porte de Arma antes descrito es PROCEDENTE de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL del documento original del porte de arma otorgado para tener legalmente el arma tipo pistola, marca GLORCK, modelo 19, calibre 9 milímetros, serial N° ENU773, código 13818; al ciudadano HECTOR ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.331, por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Asimismo, se acuerda compulsar copia certificada de la Experticia inserta al folio 1380 al solicitante, y se desglosa el Porte de Arma N° 200553745, inserto al folio 2052, dejándose en su lugar copia debidamente certificada por secretaría del mismo. Levántese Acta de entrega.
ABG NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. GAHU MALI MONCADA CONTRERAS .
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
NICM
CAUSA N° E4-2180-07
20-02-2008