REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008).
197º y 148º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F19-0230-08, de fecha 11/02/2008; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2146/2008, caso Nro. 20-F19-0023/08, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/01/2008; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez que la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signada bajo el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/249, de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por la Licenciada DANIXA CASIQUE PÉREZ, Experta al Servicio del Laboratorio del Comando regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien describió la muestra de la siguiente manera: “Muestra I: Restos vegetales secos, de color pardo verdoso, con trozos compactados y desmenuzados, que contienen sus semillas, las cuales son de forma redondeada, un poco comprimida y formadas de dos mitades hemisféricos, denominados cañamones”. Con un peso neto de: CERO (0) CON OCHO (08) g (0,8 g). Asimismo, concluyó: “Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analaizada pertenece a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito del Comando regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, mediante planilla de remisión Nº 0260, de fecha 28 de enero de 2008, una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, la cual se encontraba dentro de una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 547424; se procedió a entregarla con dicha bolsa plástica y el mencionado precinto al Departamento de Secretaría.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la Licenciada Danixa Casique Pérez, Experta al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se pudo constatar que se devuelve una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, la cual se encontraba dentro de una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 547424 de Marihuana (Cannabis Sativa L.); por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, la cual se encontraba dentro de una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 547424, y tenía un peso neto de 0,8g de Marihuana (Cannabis Sativa L.), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2146/2008, Caso Nro. 20-F19-0023/08, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/01/2008, lo cual consta según Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/249, de fecha 23 de enero de 2008 y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio de remisión Nº 0260, de fecha 28 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, la cual se encontraba dentro de una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 547424, y tenía un peso neto de 0,8g de Marihuana (Cannabis Sativa L.), por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2146/2008, Caso Nro. 20-F19-0023/08, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/01/2008, lo cual consta según Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/249, de fecha 23 de enero de 2008 y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio de remisión Nº 0260, de fecha 28 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° 3C-2146/2008
ALBJ/mang.-