REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes quince (15) de febrero del año 2008
197º y 148º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Dilimara Pernía
VÍCTIMA: El Estado Venezolano; y
Orden Público
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Dilimara Pernía; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta de Policial, de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Comando, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo las 09:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-547, cuando se trasladaban al sector de Vera Cruz, parte baja, calle 3, visualizaron un grupo de adolescentes, al llegar al sitio observaron que uno de los adolescentes que se encontraba en el lugar, lanzó al piso una caja de fósforos, y al revisarla en su interior se encontró un envoltorio de de papel color blanco con franja verde y en su interior restos vegetales presunta droga, les hicieron la respectiva inspección personal y a uno de los adolescentes, se le encontró un arma blanca, cuchillo, cacha de madera, con la siguiente descripción COBRA stainless Steel Japan, en la mano izquierda, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), venezolano, de 15 años de edad, quien se encontraba en compañía de dos adolescentes más, quienes quedaron identificados como Jesús Daniel Barreto Sánchez, de 17 años de edad, y Juan Carlos Santiago Pamplona, de 15 años de edad; estos adolescentes se encontraban en compañía de una ciudadana de nombre Dennys Jackelin Moncada Baute, de 27 años de edad; se les leyeron sus derechos, del caso tuvo conocimiento la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público y la Fiscal Décima del Ministerio Público.
Al folio tres (03) corre inserto oficio N° 087-08, suscrito por el Comandante de la Comisaría de Córdoba, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en el que cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, le remite en calidad de depósito a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuatro (04) riela oficio N° 090-08, suscrito por el Comandante de la Comisaría de Córdoba, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, se practique la experticia de Pesaje y Orientación, a la evidencia incautada, que se describe así: una caja de fósforos, de color azul y en su interior se encontró un envoltorio de papel de color blanco con franje verde y restos vegetales de presunta droga.
Al folio cinco (05) consta oficio N° 091-08, suscrito por el Comandante de la Comisaría de Córdoba, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, se practique la experticia de Reconocimiento Legal, a la evidencia incautada, que se describe así: un arma blanca, cuchillo cacha de madera con la inscripción de COBRA, stainless Steel Japan.
Al folio seis (06) consta oficio N° 092-08, suscrito por el Comandante de la Comisaría de Córdoba, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, se practique el Examen Toxicológico a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (05) corre Prueba de Orientación y Certeza Nro. 9700-134-LCT-0124, de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por la Farmaceútica Eliana Thairy Velasco Mariño, en la cual deja constancia que le remiten: UNA (01) CAJA de las utilizadas para envasar y transportar “fósforos”, de cartón, de color azul, con múltiples inscripciones en las que se puede leer entre otras cosas “FÓSFOROS”, en cuyo interior se encuentra: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CIGARRILLO” con papel de color blanco, y franjas de color verde, con signo evidente de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS (B. JADEVER); relacionada con la detención e incautación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), y la ciudadana DENNYS JACKELIN MONCADA BAUTE. Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Al folio ocho (08) al diez (10) riela acta de lectura de los derechos a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso, los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificados supra, fueron detenidos por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, al momento en que fueron avistados por la comisión policial, que uno de ellos lanzó al piso una caja de fósforos, y al revisarla en su interior se encontró un envoltorio de de papel color blanco con franja verde y en su interior restos vegetales presunta droga, les hicieron la respectiva inspección personal y a uno de los adolescentes, se le encontró también un arma blanca, cuchillo, cacha de madera, con la siguiente descripción COBRA stainless Steel Japan, en la mano izquierda, quedando identificado como Carlos Joel Martínez Quintero; y al hacerle la respectiva experticia la sustancia incautada, ésta arrojó la cual arrojó un peso bruto de: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS (B. JADEVER), comprobándose que el contenido de la misma es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los prenombrados adolescentes fueron detenidos por una caja de fósforos que en su interior contenía restos vegetales de Marihuana, y la misma se encontró a pocos centímetros del lugar donde los mismos se hallaban; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), se le encontró igualmente un arma blanca, razones que hacen presumir su autoría o participación en los hechos endilgados por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público a lo cual no se opuso la Defensa, de imponer a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de sus Representantes Legales; y 2.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sean citados o requeridos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso, suscrita por los adolescentes imputados y sus respectivos Representantes Legales; y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificados supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y también para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para todos los nombrados anteriormente, y también para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su Representante Legal; y 2.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sean citados o requeridos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por los adolescentes imputados y sus Representantes Legales.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2168/2.008
ALBJ/mang.-