REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, miércoles veintisiete (27) de febrero del año 2.008

197° y 149°


Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciantes los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), todos con domicilio en el Consejo Comunal el Cucharo, Estado Táchira y como denunciadas dos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos de identificación, en razón de que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, consta acta sin número de fecha 07 de febrero de 2008, realizada por parte del consejo comunal del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián Estado Táchira de la Comunidad del Cucharo, mediante el cual, entre otras cosas, exponen en la comunidad viven dos (02) adolescentes las cuales se llaman (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) estas jovencitas se han dedicado a crear problemas en la comunidad, tratar de destruir los servicios que hay como: luz, agua, obstaculizar la entrada del Barrio (el puente) con jóvenes de otros sectores, a faltarle el respeto a las personas mayores (que les llaman la atención) con palabras obscenas y amenazas, los padres de las jóvenes fueron citados por el consejo comunal, tuvimos una reunión con ellos donde les expusimos el problema comprometiéndose los padres a hacer que las adolescentes se portaran mejor, parece que como les llamaron la atención ahora se dedican a introducir panfletos groseros y amenazantes en algunas de las casa de los voceros del consejo comunal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse al delito de Amenazas a la vida, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que los delitos que dieron origen a la investigación, requieren como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por los miembros del Consejo Comunal de la Comunidad del Cucharo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), en contra de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA) (de quien se desconocen más datos de identificación), sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las adolescentes a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación de las mismas. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Sria.-


Causa Penal N° 3C-2171/2008.
ALBJ/mang.-