REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002886
ASUNTO : WJ01-P-2006-000318

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la ciudadana por la Abg. IVONNE VARGAS SIRIT, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana SUYUN ZHEN, titular de la cédula de identidad Nº 82.143.625, plenamente identificada a los folios que rielan en la presente causa, mediante la cual manifiesta y requiere “Solicito en representación de mi defendida una Autorización, para que viaje a Hong Kong, el día 02 de Marzo del año 2008, hasta el 20 de Abril del año 2008, en la línea aérea AIR FRANCE, es todo”

El Ministerio Público imputó al ciudadano SUYUN ZHEN, el delito de LESIONES GENERICAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal, por lo que le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que en la solicitud formulada por la defensa, la misma no tiene ninguna motivación, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR el permiso de viaje solicitado por la imputada de marras para que viaje a Hong Kong, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensora Privada de la imputada SUYUN ZHEN, plenamente identificada en autos, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO