REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005062
ASUNTO : WP01-P-2007-005062

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la Dr. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta y requiere “Me dirijo a usted con la finalidad de notificarle que esta Representación Fiscal, inicio la investigación penal signada bajo el Nº D23F20488-07, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.470, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN DORINA HERNÁNDEZ GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de genero, donde se acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, a favor de la victima, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 ejusdem, así mismo se remite expediente fiscal constante de 23 folios útiles, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, a los fines de revisar las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Notificación que se hace en cumplimiento del artículo 76 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”

En fecha 12 de Abril del año 2007, se inició procedimiento ante la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Violencia Intrafamiliar, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana CARMEN DORINA HERNÁNDEZ GARCIA, donde aparece como denunciado el ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de genero, donde la denunciante señala que el ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, la maltrato físicamente el día 12-04-2007, así mismo la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Violencia Intrafamiliar, el día 13-04-2007 le fueron impuestas al ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, como presunto autor o participe del delito señalado ut supra, las medidas de protección y seguridad a la integridad de la ciudadana CARMEN DORINA HERNÁNDEZ GARCIA, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 11º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud de los hechos antes narrados donde el Ministerio Público informa a este despacho que por solicitud formuladas por el ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea acordada la Revisión, cambio o la eliminación de las Medidas de Protección y Seguridad a la integridad, las cuales están contempladas en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, requerimiento este, que no es acogido por este Órgano Jurisdiccional, al considerar, que no rielan a los folios de la presente causa ningún elemento probatorio que determine la existencia de las resultas de las experticias y diligencias mandadas a practicar, por lo que del análisis exhaustivo de la presente causa no hay elemento alguno que determine a este Juzgador que los hechos que dieron origen a la causa de marras, han cambiado, por lo que la referida eliminación, modificación o revisión de tal medida, esta sujeta a los resultados de la evaluación psicológica, practicada a la victima, declaraciones de los vecinos y las resultas del informe del Visitador Social y una vez obtenidos dichos resultados, los mismos serán examinados por este Juzgador, para decidir sobre si se acuerda mantener las medidas señaladas ut supra o por el contrario revisarlas, modificarlas o eliminarlas, por todo lo antes dicho este Decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, ya que a criterio de este Juzgador no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas de protección y seguridad a la integridad, en virtud de lo antes mencionado considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la revisión de las medida impuestas en contra del ciudadano MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, hasta tanto no sean consignadas en la causa de marras las resultas del informe del Visitador Social y una vez obtenidos dichos resultados, los cuales podrían hacer variar las circunstancias que dieron origen a la imposición de dichas medidas y por ende la modificación, cambio o mantenimiento de las referidas medidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano, MARCO ANTONIO IZAGUIRRE SOJO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas de protección y seguridad a la integridad, en consecuencia se mantiene la imposición de las medidas acordadas por el órgano receptor, hasta tanto no sean consignadas a la presente causa las resultas de la evaluación psicológica, practicada a la victima, declaraciones de los vecinos y las resultas del informe del Visitador Social .

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO