REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001275
ASUNTO : WP01-P-2008-001275

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU
DEFENSOR: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.535.323, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Duarte (v) y Cruz Sánchez (v), residenciado en: El Cojo, La Pierda Del Olimpo, Parte Alta, Saca S/N, Cerca De La Bodega De La Señora Lisette, Casa De Color Naranja, Telf. 0414-152-12-08; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. MARISELA DE ABREU, quien expuso: "Presento en este acto al ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ , quien fue detenido en fecha 20-02-08, por funcionarios adscritos Al Instituto De Policía Y Circulación Del Estado Vargas, incautándole en su poder una caja de cigarros en cuyo interior había restos de semillas y vegetales de color verduzco y fuerte olor de presunta droga, precalifico los hechos vistos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra al ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Yo soy consumidor de marihuana". De seguidas se le concede la palabra a la Defensora Pública, DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída como ha sido la exposición fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, considero que en el presente caso no se encuentra demostrado ningún hecho punible, pues no existe experticia de la sustancia que según los funcionarios aprehensores incautan a mi defendido para que se determine que la misma es efectivamente droga, y en este sentido, estimo que la exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra satisfecha en el presente caso, siendo esta necesaria para decretar medida de coerción personal en contra de algún ciudadano, por ello pido a favor de mi defendido la libertad sin restricciones, por ultimo y por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor de dicha sustancia, solicito al Ministerio Publico se practique los exámenes correspondientes la los fines de determinar la condición de consumidor de mi defendido, Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, quien fuera detenido en fecha 20-02-2008, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en el barrio El Cojo, Parroquia Macuto, específicamente a la altura de la Piedra de los Limpios, cuando los funcionarios avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial intentó evadir se, por lo que dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, por lo que le fue practicado la retención preventiva, procediendo los funcionarios policiales a efectuar la inspección corporal, logrando incautarle un envoltorio de papel de color blanco y azul del cual se lee Cónsul contentivo en su interior de4 restos de semillas y vegetales de color verduzco y de fuerte olor de presunta droga. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se presume que la sustancia incautada dentro del envoltorio la cartera del ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, sea de presunta droga, así mismo se desprende de las mismas actas que el procedimiento de marras fue practicado en presencia de dos testigos, analizadas las actas policiales donde fue aprehendido el ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, es por lo que este Juzgador considera que los envoltorios presuntamente incautados al imputado de marras no exceden de la cantidad exigida por la ley especial que rige la materia para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por lo tanto hace presumir que la conducta desplegada por la imputada de marras se subsume a la del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador considera, que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido tendrá la obligación de presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de la imputada de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSBERT ENRIQUE DUARTE SANCHEZ, por el delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y tiene la prohibición de salir del país. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Novena en su oportunidad legal. Cuarto: Se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos a los fines de determinar la condición de consumidor del imputado de autos. Quinto: Se acuerda expedir las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.