REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001277

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. INGRID LORENZO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, titular de la cedula de identidad N° 20.007.606, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05 de Agosto de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Ramón Martínez (v) y Carmen Eliza Nieves, residenciado en: Guanare II, parte alta, sector II casa s/n de Bloques rojos, cerca de la bodega de la Sra. Rosario a 100 metros La Guaira, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. INGRID LORENZO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. MARISELA DE ABREU, quien expuso: "Presento al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, los hechos imputado por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora ABG. INGRID LORENZO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y Revisadas las actuaciones me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido de que investigación continué por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto evidentemente falta diligencias por practicar como lo sería la experticia de la sustancia presuntamente incautada para que se determine si la misma es efectivamente droga y en este sentido considero que el extremo exigido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentran satisfecho por tal razón pido a favor de mi defendido la Libertad sin restricciones. Es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se presume que el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, quien fuera detenido en fecha 20-02-2008, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en el barrio Guanape, sector 2, parte alta, específicamente en Lomas de los Comunistas, cuando los funcionarios recibieron información radiofónica que el funcionario policial RAMOS NEIKEL, estaba siendo amenazado de muerte con armas de fuego por unos ciudadanos a quienes apodan, el Choro y el Jonathan, por lo que los funcionarios policiales se dirigieron al sector encontrando al oficial de policía que había sido amenazado, una vez en el sitio realizaron la búsquedas avistando a unos ciudadanos con similares características físicas a la de los sujetos que habían amenazado al oficial de policía, optando los mismos a emprender la huida, uno de ellos hacia la parte alta y otro hacia la maleza, por lo que se inicio una persecución y uno de los sujetos se interno dentro de una vivienda donde se le practicó la retención preventiva, procediendo los funcionarios policiales a efectuar la inspección corporal, logrando incautarle en un bolso tipo monedero, elaborado de material sintética de color azul, contentivo de diez balas calibre 9mm, así mismo se incautó en su poder un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo contentivo de quince (15) envoltorios contentivos de una sustancia de presunta droga, con relación al otro ciudadano que era perseguido el mismo no se le dio alcance por lo intrincado de la zona, tal como lo reflejan las actas que rielan en la presente causa. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se presume que la sustancia incautada dentro de la cartera del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, sea de presunta droga, así mismo se desprende de las mismas actas que el procedimiento de marras fue practicado en presencia de dos testigos, analizadas las actas policiales donde fue aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, es por lo que este Juzgador considera que los envoltorios presuntamente incautados al imputado de marras no exceden de la cantidad exigida por la ley especial que rige la materia para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por lo tanto hace presumir que la conducta desplegada por la imputada de marras se subsume a la del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador considera, que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido tendrá la obligación de presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, de igual forma se acuerda, la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 280 del citado texto adjetivo penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación de la imputada de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que presente se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ NIEVES, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo y tiene la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, ello por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Novena en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.