REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S- 2004-000024
ASUNTO : WP01-S- 2004-000024

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: EDGAR RIVAS GOYA
DEFENSORA: DRA. IVONNE VARGAS.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano; EDGAR RIVAS GOYA, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.508.910, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, hijo de EDGAR RIVAS (v) y CARMEN ELENA GOYA (v), residenciado en: Calle Los Baños, Barrio La Línea, casa Nº 20 Maiquetía, Estado Vargas, debidamente asistido por la Defensora Privada, DRA. IVONNE VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 26 de Febrero del año 2008, estando presentes las partes, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Representante del Ministerio Público, quien expone: “Acuso formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a al ciudadano EDGAR RIVAS GOYA, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 08 de enero del 2004, encontrándose de servicio el oficial de la Guardia Nacional, adscrito a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ en el día de de hoy, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada recibimos una llamada telefónica anónima, de una mujer que informaba que al final de Calle Los Baños se encontraban varios ciudadanos que presuntamente entre ellos se encontraba un ciudadano que vestía una franelilla blanca, y un short tipo bermuda a quien le apodaban “EL EGUITA” procedimos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a darles la voz de alto y a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional… le solicitamos su colaboración en calidad de testigos a unos ciudadanos de nombre LUIS LEON CORDERO y CARRILLO MORENO ALEXANDER; seguidamente procedimos a identificar al ciudadano que vestía una franelilla blanca, y un short tipo bermuda a quien le apodaban “EL EGUITA”, llamándose el mismo RIVAS GOYA EDGAR JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 16.508.910, de 22 años de edad, natural de caracas, le informamos que seria objeto de una revisión corporal, procediéndose a realizar la misma en presencia de los ciudadanos testigos, incautándole al ciudadano RIVAS GOYA EDGAR del bolsillo derecho delantero del short tipo bermuda, una bolsa plástica de color negra, la cual contenía una bolsa de color transparente, contentiva de varios envoltorios de papel aluminio, los cuales procedimos a contar en presencia de los testigos, obteniendo la cantidad de treinta y seis (36) envoltorios cada uno contentivo de una sustancia de estructura sólida , de color amarillenta de olor extraño, presuntamente droga denominada “ Crak” del bolsillo izquierdo delantero del short tipo bermuda la cantidad de tres mil quinientos bolívares, es todo”. Seguidamente el Juez impone al acusado acerca de su derecho a rendir declaración en el presente acto, advirtiéndole que su declaración, en caso de querer rendirla, constituye un medio de defensa ya que puede manifestar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano EDGAR RIVAS GOYA, quien de manera expresa, voluntaria y libre, manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez toma la palabra le indica a las partes lo siguiente: “Antes de proceder a imponer al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y en tal sentido se establece que una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la misma posee de fundamento serio para el enjuiciamiento público de los acusados EDGAR RIVAS GOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual éste Juzgado ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, así como, todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública y que constan en el escrito acusatorio, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y ASÍ SE DECIDE ”.

Seguidamente éste Juzgado procedió a imponer a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la referida Ley Adjetiva Penal, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, manifestando el ciudadano EDGAR RIVAS GOYA, lo siguiente: “Solicito la suspensión condicional del proceso para lo cual admito los hechos que se me atribuyen, asumo mi total responsabilidad y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada ABG. IVONNE VARGAS, quien expone: “Escucha la admisión de los hechos por mi defendido y por cuanto han transcurrido mas de tres (03) años, esta defensa solicita a favor de su defendido la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Vistos los alegatos de las partes y la declaración del acusado de marras donde en la Audiencia Preliminar admite los hechos, considera quien aquí decide, que el ciudadano EDGAR RIVAS GOYA, encuadró los hechos dentro de los supuestos dados en el caso de marras, los cuales derivan en la concreción plena del delito de marras, se observa que la misma posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado EDGAR RIVAS GOYA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por lo que este Tribunal ADMITE la calificación jurídica dada por la Representante Fiscal, en cuanto al delito señalado ut supra, este Juzgador considera que están dados los extremos legales para configurar los hechos en la imputación hecha por la Vindicta Pública precalificando los mismo en POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en consecuencia, este juzgador acoge la calificación señalada ut supra y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa y se decretan los hechos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública y que constan en el escrito acusatorio; quedando suficientemente demostrado que el ciudadano EDGAR RIVAS GOYA, fue el autor de los hechos antes narrados, por lo que podemos indicar que el procedimiento de marras, encuadra dentro de los parámetros establecidos en los artículos arriba mencionados, razones por las cuales este sentenciador acoge y decreta la calificación jurídica a los hechos como el delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el ciudadano EDGAR RIVAS GOYA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la pena impuesta, por lo que este Tribunal le impone al ciudadano EDGAR RIVAS GOYA el plazo a régimen de prueba por el lapso de un año (01), debiendo cumplir con las condiciones que se explanan en la dispositiva de la presente decisión . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada, en fecha 26/07/2007, este Tribunal con base en el contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y en tal sentido este Tribunal ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y define la participación del ACUSADO: EDGAR RIVAS GOYA, tal y cual como ha reflejado los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Un régimen de presentación de cada dos (02) meses ante la sede de este Tribunal. 2.-La obligación residir en la dirección suministrada al tribunal y en caso de cambio de residencia notificarlo inmediatamente al tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 3.- abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 5.- no poseer arma de fuego. 6.- presentar ante este Juzgado constancia de trabajo, cada seis (06) meses. TERCERO: Cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente citadas dará lugar a la revocación de la medida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, y articulo 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL.
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.