REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001359
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. CECILIA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: RAFAEL PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLA QUIJANO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E- 84890764, de nacionalidad Dominicana, natural de Jarabacoa-Santo Domingo, nacido en fecha 02 de Marzo de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero y Pulidor de Vehículo, hijo de JOSE AMABLE ABREU (F) Y GLORIA MARIA PEREZ (F), residenciado en: San Bernardino, Barrio Los Erazos, Quinta Doce, entrando por la calle del Museo, al lado de la Bodega del Sr. Vasco Caracas, teléfono: 0212-5526017, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal ABG. CARLA QUIJANO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo de la Dra. CECILIA SUAREZ, quien expuso: "Esta representación Fiscal presente al ciudadano RAFAEL PEREZ, quien fuera aprehendido el 26 de Febrero del 2008, por funcionarios adscrito a la Inspectoría de la Onidex cuando funcionarios adscrito al Departamento de Migración Maiquetía trasladaron al precitado ciudadano el cual presento una visa y cédula de identidad falsa, procediendo a Verificar en la División de Pasaporte Venezolano donde no aparece registrado en el sistema ni en los Libros llevados por esa División por lo cual lo regresaron a la Oficina de la Inspectoría procediendo a informarle al ciudadano: RAFAEL PEREZ, el motivo de su detención procediendo a dar lectura a su derecho constitucional. En virtud de los antes expuesto precalifica os hechos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 326 ordinal 3° del mismo código, igualmente solicito MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentra llenos los extremos de los artículos 250y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado RAFAEL PEREZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora ABG. CARLA QUIJANO, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano RAFAEL PEREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. CARLA QUIJANO ROMERO, quien expuso: “Oída como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Misterio Público en cuanto a la solicitud que se continué la presente investigación por vía de Procedimiento Ordinario y discrepa en cuanto se le imponga una Medida Cautelar a mi asistido toda vez que hasta el momento no contamos con una experticia al presunto objeto incautado que se pueda determinar que el mismo sea falso, que esta defensa solicita que sea acordada a mi defendido la libertad plena, y a petición de él y de sus familiares que sea reportado a su país de origen y por último solicito copias del acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que la imputada de autos es autor o participe del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud que el ciudadano RAFAEL PEREZ, fue detenido por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, siendo trasladado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, con sede en Caracas, por funcionarios de la Oficina de Migración, a los fines de verificar su documentación, la cual es de procedencia presuntamente fraudulenta, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho se pudo comprobar que el pasaporte, no se encuentra en los mismos, es importante recalcar que este Juzgador no comparte la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal Venezolano, ya que este Decisor presume que el imputado de marras hizo intencionalmente fue el uso de un documento público que se presume sea falso, al portar su pasaporte, el cual no se encuentra en el los archivos, sistemas computarizados y registros de la Onidex, con relación a la solicitud fiscal referida a la medida privación judicial preventiva de libertad, considera este decisor que no están llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado de marras tiene arraigo en el país y otorgo su dirección, la cual consta en la presente acta, por lo que descarta el peligro de fuga y obstaculización del proceso, es por lo que se desecha dicha precalificación y en su lugar considera que el presente hecho se subsume en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO delito previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo cual quien aquí considera que las resultas del proceso pueden satisfacerse decretando las MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 2º, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el hoy imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, Tiene la prohibición expresa de salida del país y tiene la obligación de someterse a la vigilancia del ciudadano MAXIMO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.913.070, quien es cuñado del referido imputado, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 2, 3° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano RAFAEL PEREZ deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, Tiene la prohibición expresa de salida del país y tiene la obligación de someterse a la vigilancia del ciudadano MAXIMO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.913.070, quien es cuñado del referido imputado, es importante recalcar que este Juzgador no comparte tipificar el delito por el artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 326 ordinal 3° del mismo código, en virtud de lo antes dicho es por lo que este Tribunal desecha dicha precalificación y en su lugar considera que el presente hecho se subsume en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, con relación a la solicitud fiscal referida a la medida privación judicial preventiva de libertad, considera este decidor que no están llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado de marras tiene arraigo en el país y otorgo su dirección, la cual consta en la presente acta. TERCERO: Se remite la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Octava Nacional del Ministerio Publico. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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