REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001364
ASUNTO : WP01-P-2008-001364

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. CECILIA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.715.518, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 16-09-1973, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RICHARD NAVARRO (F) Y SILVIA MODESTA CARMONA (V), residenciado en: Piache 3, casa S/N, después de la batea, al lado de la señora tina, casa de color verde, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. CECILIA SUAREZ, quien expuso "Presento al ciudadano RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, delitos previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 3°, 4º, 5° y 6° de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. CARLA QUIJANO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “.Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico y analizad las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal toda vez que solo cursa en autos en contra del mismo el dicho de la victima por lo que solicito a su favor la libertad sin restricción por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde este decisor presume que el ciudadano RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, fue la persona que el día 25-02-2008, siendo las una de la madrugada, supuestamente humilló y empezó a maltratar verbalmente, diciéndole palabras obscenas, que ella mantenían relaciones sexuales con los vecinos y que si lo denunciaba la iba a matar, discutió, amenazó, le dijo palabras obscenas y a agredió físicamente sacando a la fuerza a su pareja de nombre CANELON ADRIANA MIRLA JOSEFINA, en la casa donde habitan ambos, no es la primera vez que estos hechos ocurren, en virtud de los hechos denunciados los funcionarios policiales se trasladan hasta la antes mencionada vivienda, donde logran avistar a un ciudadano con similares características, procediendo a practicar la retención preventiva del hoy imputado, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, delitos previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ende la imposición de medidas de cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, contenida en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°.- Salir de la residencia donde habitaba con su concubina. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia laboral y moral. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano: RICHARD NELSON NAVARRO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.518, contenida en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°.- Salir de la residencia donde habitaba con su concubina. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, delitos previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes
.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.