REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001365
ASUNTO : WP01-P-2008-001365
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL CUARTA: DRA. CECILIA SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADAS: ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ Y ELIDA PINEDA JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA PENAL ABG: CARLA QUIJANO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de las ciudadanas: ELIDA PINEDA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.643.474, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente Contable, hija de ELIO JOSE PINEDA (V) Y ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ (V), residenciada en: Prolongación Aeropuerto, bloque 1, Edf. Nro. 02. Apto. 02-04, piso 2, Barrio Aeropuerto, parroquia Raúl Leoni, teléfono: 0414-2656214 y 0212-3248349 y ELIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.096.736, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09 de Enero de 1957, de 51 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Mantenimiento, hija de ENMANUEL JIMENEZ (F) Y MARIA RODRIGUEZ (F), residenciada en: Bloque 1, Apto. 02-04. Edf. 2, piso 2 Barrio Aeropuerto, parroquia Raúl Leoni, teléfono: 0212-3024839, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal ABG. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. CECILIA SUAREZ, quien expuso: “Presento a las ciudadanas ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ Y ELIDA PINEDA JIMENEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión de los imputados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como LESIONES GENERICAS, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal, asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad artículo 256 ordinal 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana: PINEDA JIMENEZ ELIDA y para la ciudadana: ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, solicito Libertad Sin Restricciones. Igualmente solicitó se decrete la presente actuación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a las imputadas, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora ABG. CARLA QUIJANO haber comprendido el hecho que se les imputa y se le concedió la palabra, a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho e palabra a la imputada: ELIDA PINEDA JIMENEZ, a los fines de ser escuchada, quien expuso: “M acojo al precepto Constitucional”: Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Revisadas las actuaciones esta defensa observa que no estamos en presencia de un delito en flagrancia tal como lo consagra el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede constatar que mi asistida fue detenida sin estar cometiendo delito alguno tal como lo establece el artículo antes mencionado hecho que se puede colaborar perfectamente en el acta policial de aprehensión de fecha 26 de Febrero del 2008, siendo violatorio esta detención de derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión y de todos los actos subsiguientes de conformidad con el artículo 190 y 191 ambos de la Ley Adjetiva Penal, aunado a que no existen testigo instrumentales del hecho que nos ocupa donde mi asistida salió lesionada tal como se puede corroborar del expediente donde se consignó evaluación médica practicada en fecha 26-02-2008 en el Seguro Social, asimismo esta defensa va a consignar en esta audiencia constante de tres (03) folios útiles en copias simples documentos donde se evidencia que la ciudadana Elide Pineda Jiménez y su padre han realizado denuncia en contra de su progenitora e nombre Elida del Carmen Jiménez Rodríguez, evidenciándose una conducta inadecuada por parte e su progenitora, es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión y la Libertad Plena, asimismo se oficie a la coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas a los fines que le nombre un defensor público a la ciudadana: Elida Del Carmen Jiménez Rodríguez por tener interese opuesto ambas ciudadanas, tal solicitud es de carácter de urgencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en todo estado y grado del proceso penal, solicito copias simples de toda la audiencia y copias simples de todo el expediente. Es todo.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que las ciudadanas ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ Y ELIDA PINEDA JIMENEZ, quienes fueran aprendidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales se encontraban en el centro de atención y recibieron la denuncia de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, quien manifestó que su hija de nombre ELIDA PINEDA JIMENEZ, quien la había agredido de puños y golpes, luego de haber tenido una discusión, quien presentó varias excoriaciones a nivel del cuello, en virtud de los hechos antes mencionados los funcionarios policiales procedieron a efectuar la detención preventiva de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, en ese momento los funcionarios se percataron que la misma presentaba excoriaciones en el cuerpo y visto que ambas ciudadanas se agredieron los funcionarios actuantes procedieron a practicarle la retención preventiva a ambas ciudadanas, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal; y se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ Rodríguez, , quien señaló a la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, como su presunta agresora, así mismo este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelar arriba mencionada, para la primera y para la segunda de las nombradas la libertad sin restricciones, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, para la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, delito previsto en el artículo 413 del Código Penal; y se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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