REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000055
ASUNTO : WJ01-P-2006-000055

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado con la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, acordada al ciudadano JUAN MUJICA, quien presuntamente pudiera estar incurso en el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículo 43 único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo es importante resaltar, que el Ministerio Público, en fecha 28-11-2006, acusó al ciudadano JUAN MUJICA, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículo 43 único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y desde esa fecha hasta el presente se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del ciudadano JUAN MUJICA, así mismo la representación de la Vindicta Pública, solicitó en fecha 07-06-2007, la revocatoria de la medida cautelar otorgada al ciudadano señalado ut supra, basando dicha solicitud en señalar que existe un hechos punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito mencionado ut supra, existen también fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículo 43 único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud que existe el peligro de fuga, por todo lo antes mencionado es que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a nivel Nacional (E),solicita la Orden de Aprehensión Judicial, en contra del ciudadano JUAN MUJICA, antes identificado, es todo”.

Este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, en fecha 28-11-2006, acusó al ciudadano JUAN MUJICA, el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículo 43 único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°.

En fecha 07-06-2007, se recibe comunicación, suscrita por la Abg. BÁRBARA DI BLASIO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de Defensa Ambiental s nivel Nacional, mediante el cual solicitó fuera revocado al ciudadano JUAN MUJICA, tanto la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no fue acordada por este Tribunal, en virtud de que para ese momento había que esperar las resultas de las diligencias ordenadas por este Tribunal.

El Ministerio Público, en fecha 28-11-2006, acusó al ciudadano JUAN MUJICA, el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículo 43 único aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°.
Consta en la presente causa comunicación de fecha 28-07-2007, emitida por la empresa telefónica Movilnet, donde informa a este despacho que el ciudadano JUAN MUJICA, no posee registrado a su nombre líneas de teléfono fijo o celular de las cuales dicha empresa pudiera suministrar información a este tribunal.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, el régimen de presentación impuesto al hoy imputado, se pudo corroborar en los libros de presentaciones, que dicho ciudadano nunca se ha presentado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, todo lo anteriormente narrado fue corroborado en la oficina de presentaciones de esta Jurisdicción Penal, donde se pudo constatar a través del libro de presentaciones, que no se encuentra registrada presentación alguna del ciudadano JUAN MUJICA.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, consideran que ciertamente el ciudadano JUAN MUJICA, no ha cumplido, sin justificación alguna con el régimen de presentación acordado por este Tribunal. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, 28 de Noviembre del año dos mil seis (2006), al ciudadano JUAN MUJICA, toda vez que no ha cumplido con la medida establecida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, anudado a ello consta comunicación sin número de fecha 27-08-2007, emanado de la empresa telefónica Movilnet, mediante la cual informan a este despacho que el ciudadano JUAN MUJICA, no posee registrado a su nombre líneas de teléfono fijos o celulares de las cuales dicha empresa pudiera suministrar información a este tribunal, en virtud de lo antes mencionado, este Juzgador considera que es el momento de pronunciarse con relación a la revocatoria de la medida impuesta al ciudadano JUAN MUJICA, ya que este tribunal en fecha 07-06-2007, negó la solicitud Fiscal relativa a la orden de aprehensión, basando dicha decisión en la espera de las resultas de las diligencias ordenadas por este Tribunal y como quiera que dichas resultas ya consta en la presente causa, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, 28 de Noviembre del año dos mil seis (2006), al ciudadano JUAN MUJICA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fueran impuestas por este Juzgado, en fecha, 28 de Noviembre del año dos mil seis (2006), al ciudadano JUAN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.118.214, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesta por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ, quien quedará recluido en el Internado Judicial el Rodeo I, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial del Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.