REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001044
ASUNTO : WP01-P-2008-001044
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: ALVARO JOSE RANGEL ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.063.081, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-02-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Modesto Rangel (V) y Claritza de Rangel (V), residenciado en: Urb. El Tigrillo, Parte Alta La Torre, Casa Nro 168, Al Final De La Torre, Como A Una Cuadra De La Bodega De La Sra. Miriam La Colombiana, El Tigrillo Parroquia Naiquatá. Telf. 0416-810.09.59, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO LÓPEZ, "Presento al ciudadano ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA delito previsto en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del art. 87 y medida cautelar prevista en el art. 92 ord. 7ª, que consiste en la obligación de asistir a un centro especializado de violencia contra la mujer, todo previsto en la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. CARLA QUIJANO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ALAVRO JOSE RANGEL ROMERO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico, me adhiero a que el procedimiento sea llevado por la vía especial, y analizada las actuaciones considero que en el presente caso esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal toda vez que solo cursa en autos examen medico forense que determine el tipo de lesión sufrida por la presunta victima, no existen testigos instrumentales que puedan corrobora el dicho de la ciudadana Mireya Coromoto Martínez, finalmente solicito se le ordena la practica de un examen medico legal de conformidad con los artículos 305 y 125 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, quien fuera aprehendido el día miércoles 07-02-2008 aproximadamente a las 10:00 horas del noche, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales se encontraban en la comisaria y se apersonó una ciudadana quien se identificó como RODRÍGUEZ TORRES MARIU NAZARETH, quien denunció a su pareja el hoy imputado, la cual informó a los funcionarios, que se encontraban disfrutando y compartiendo en el pueblo, ya que era día de fiesta, fue cuando el hoy imputado estaba ebrio y se puso agresivo, ya que la denunciante le dijo que el dinero que quedaba era para la comida, es en ese momento que se puso violento y comenzó a decirle groserías y ofensas, agarrándola por los cabellos y golpeándola por la rodilla, posteriormente al llegar a la casa siguieron discutiendo y esta vez el imputado de autos la golpeo por la cara lanzándola al piso, en virtud de los hechos antes narrados es por lo que este Juzgador presume que el ciudadano ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, es el presunto autor de las lesiones sufridas por la ciudadana denunciante así mismo este despacho considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, contenida en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°.- Salir de la residencia donde habitaba con su concubina. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la prevista en el art. 92 ord. 7ª, que consiste en la presentación del imputado al Centro Asistencial Iremujer, ubicado en la Parroquia Caraballeda y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ALVARO JOSE RANGEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.063.081, contenida en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°.- Salir de la residencia donde habitaba con su concubina. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, la prevista en el art. 92 ord. 7ª, que consiste en la presentación del imputado al Centro Asistencial Iremujer, ubicado en la Parroquia Caraballeda y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previstos en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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