REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001048
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEGUNDO: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLA QUIJANO
IMPUTADO: OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.375.754, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 22 de Abril de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GONZALO JOSE PEREIRA (V) Y LUZ MARINA DE PEREIRA (V), residenciado en: Hotel Selecto, al frente del Edf. Centro Caribe Vargas, calle Los Baños, habitación Nro. 4. Maiquetía, teléfono: 0414-0245658, y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO LÓPEZ, “Presento en este acto al ciudadano OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en las actas que conforman la presente causa, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el art. 413 del Código Penal y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la misma ley, igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oída, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Oída la exposición del representante del Ministerio Publico, me adhiero a que el procedimiento sea llevado por la vía especial, y analizada las actuaciones considero que en el presente caso esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto no se encuentran llenos los extremos a que se refiere el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los fundados elemento de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor del hecho punible imputado por la representación fiscal toda vez que solo cursa en autos examen medico forense que determine el tipo de lesión sufrida por la presunta victima, no existen testigos instrumentales que puedan corrobora el dicho de la ciudadana Sanabria Oropeza Noraima Del Valle, finalmente solicito se le ordena la practica de un examen medico legal de conformidad con los artículos 305 y 125 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, quien fuera aprehendido el día miércoles 07-02-2008 aproximadamente a las 04:00 horas del tarde, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales se encontraban realizando un recorrido de a pie en las inmediaciones de la plaza El Consul de Maiquetía estado Vargas, cuando el funcionario policial avistó a una ciudadana quien estaba aquejada de un fuerte dolor, por lo que procedió a entrevistarse con la misma, quien se identificó como SANABRIA OROPEZA NORAIMA DEL VALLE, quien denunció que el hoy imputado, la había agredido física y verbalmente, dándole patadas a la altura de las costillas, en virtud de los hechos antes narrados es por lo que este Juzgador presume que el ciudadano OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, es el presunto autor de las lesiones sufridas por la ciudadana denunciante así mismo este despacho considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, por lo que no deberá acercarse a la victima ni realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el art. 413 del Código Penal y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por el Fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de las establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR JOSE PEREIRA CASSARA, por lo que no deberá acercarse a la victima ni realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el art. 413 del Código Penal y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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