REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001049
ASUNTO : WP01-P-2008-001049
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.642.924, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-08-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Armando Marcano (f) y Alberta Mosqueda (f), residenciado en: Naiguatá, Calle El Mamón, Casa Nro 02-09, A Dos Casas Del Liceo San Rafael Naiguatá Edo Vargas. debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a el Representante del Ministerio Público DR. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, quien expuso "Presento al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO delitos previstos en el artículo 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad acordada por la autoridad policial que conoció del hecho, establecida en el art. 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley que rige la materia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. CARLA QUIJANO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde este decisor presume que el ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, fue la persona que el día 07-02-2008, siendo las cinco y cuarenta cinco de la madrugada, supuestamente bajo los efectos del alcohol y de alguna droga, discutió, amenazó, le dijo palabras obscenas y a agredió físicamente a su pareja de nombre MUSTIOLA RIVAS YELITZA MARGARITA, en la casa donde habitan ambos, asimismo señala la denunciante que la encerró con sus hijos en el cuarto diciendo que tenia otra pareja y que nadie salía de ese cuarto, la agredió físicamente y que los iba a matar, no es la primera vez que estos hechos ocurren, en virtud de los hechos denunciados los funcionarios policiales se trasladan hasta la antes mencionada vivienda, donde logran avistar a un ciudadano con similares características, procediendo a practicar la retención preventiva del hoy imputado, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que estos hechos permiten a este Decisor presumir que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO delitos previstos en el artículo 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ende la imposición de medidas de cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.924, contenida en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°.- Salir de la residencia donde habitaba con su concubina. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia laboral y moral. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud de las partes, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.924, contenida en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°.- Salir de la residencia donde habitaba con su concubina. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30), días y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia laboral y moral, todo ello por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO delitos previstos en el artículo 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Vargas a los fines de que se aperture una investigación penal en contra de los funcionarios aprehensores, adscritos a la Comisaría de Naiguatá. CUARTO: Se ordena la practica de un reconocimiento medico legal al imputado de autos. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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