REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001051
ASUNTO : WP01-P-2008-001051
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEGUNDO: DR. JOSÉ ANTONIO LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
IMPUTADO: JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.122.220, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15-11-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE LUIS MOSCAN (V) y ILMA DE MOSCAN (V), residenciado en: El Tigrillo, Avenida Principal, callejón Vista al Mar, Casa S/n, la 3ra casa entrando al callejón, casa frisada sin pintura, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, Teléfono 0416-4275711, y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. JOSÉ ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos, exponiendo: Esta Representación Fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía de Polivargas en las circunstancias de lugar, modo y tiempo, explanados en el acta policial, no obstante, esta Representación Fiscal observa, en las actas no existe testigo alguno que pudiera determinar que el hoy imputado sea autor del hecho, por lo que considera en virtud de lo antes expuesto se le decrete la Libertad sin Restricciones, y solicito sea llevado la presente investigación por la vía ordinaria, ello por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el art. 277 del Código Penal, así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Dra. CARLA QUIJANO, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público esta Defensa se adhiere a que este procedimiento se ventile por la vía ordinaria, a los fines de que se realice todas las diligencias concernientes para esclarecer el caso, en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público se evidencia grandes dudas al respecto por cuanto los funcionarios policiales no dejaron constancia de testigos instrumentales a pesar de la hora que se refleja en el actas siendo las cuatro y cinco (4:05pm) horas de la tarde en un sitio tan transcurrido no se dejo constancia de testigos instrumentales, es por la que esta defensa se opone a la precalificación dada por el Ministerio Público de los hechos, solicito ciudadano Juez inste al Ministerio Publico, a los fines que realice reactivación de huellas dactilares a la presunta arma y ordene que se tome entrevista a los ciudadanos BLEIDIS GOMEZ, MALLERLIN GOMEZ y LERVIS LORENZO, quienes pueden ser ubicados en Naiquatá Sector el Tigrillo, la Curva cerca de la escuela, o por los teléfonos 0414-0931620 y 0412-5988277, cuya entrevista es útil y necesaria, por cuanto fueron testigos presénciales del momento en que fue detenido mi asistido, tal petitorio se fundamenta en los articulo 305 y 125 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. No existe fundados elementos de convicción de conformidad con el articulo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito LA LIBERTAD PLENA a mi defendido y copias simples de la presente acta, Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el procedimiento de marras donde fue aprehendido el ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, quien fue detenido en fecha 08-02-2008, por funcionarios adscrito a la Policía del estado Vargas, quienes se encontraban de servicio de patrullaje vehicular, cuando recibieron información a través de la central telefónica que en el sector el Tigrillo se encontraba un sujeto disparando al aire con un arma de fuego, posteriormente los funcionarios policiales se acercan al referido sector donde avistaron a un ciudadano con las característica que le había sido dadas por la central de dicho cuerpo policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto y en ese momento el hoy imputado emprende veloz huida dirigiéndose a una vivienda, una vez en la misma vieron que dicho ciudadano se despojo de un arma de fuego lanzándola al piso, por lo que los funcionarios policiales procedieron a practicarle la detención preventiva quedando identificado como JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que el procedimiento de marras fue levantado por parte de los funcionarios policiales sin testigos, aunado a ello nuestro máximo Tribunal ha señalado que la credencial de porte de arma vencido, no es un delito, sino una falta administrativa, por lo que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hagan presumir a quien aquí decide, que el imputado de marras, haya desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y viendo que dicho procedimiento fue levantado por los funcionarios de la policía del estado Vargasl sin testigo, aunado a ello y más aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, ya que dicho procedimiento fue presentado por los funcionarios de la policía del estado Vargas, sin los testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios actuantes, así mismo a criterio de este Juzgador, se hace necesario continuar con las investigaciones, para que de esta forma se pueda determinar si existen elementos que inculpen o exculpen al ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, de igual forma se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE GABRIEL MOSCAN PATIÑO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el art. 277 del Código Penal, por cuanto no existen testigos que puedan avalar el dicho por los funcionarios policiales. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa y se insta al Ministerio Publico para que recabe las huellas del arma incautada y se entrevisten a las personas señaladas por la defensa en sus alegatos. Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la defensa. CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.