REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001054
JUEZ: JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL: DR. JOSE ANTONIO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, como queda escrito, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.316, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 19-07-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Orlando Planis (V) y Ana Celia Algaris (V), y residenciado en: Barrio mirabal, callejón casiquito, casa S/N, de color blanca, la primera casa del callejón el 3er callejón después de la escuela sterling, Catia La Mar. Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DR. JOSÉ ANTONIO LOPEZ, quien manifestó "Presento al ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón solicito la libertad sin restricciones del referido imputado, debido a que se tuvo información del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal y Adolescente, que la referida solicitud es dirigida a MAIKOL PLANAS, Es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensor Público DRA. CARLA QUIJANO, quien expone: “Revisadas la presentes actuaciones esta defensa solicita la nulidad de la aprehensión y de todos los actos sub. Siguientes con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191, ambos del COPP, por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente, la orden de captura de encuentra dirigida a otro ciudadano MAIKOL ORLANDO PLANES ALGARIN, no siendo el mismo sujeto que se encuentra en el día de hoy en esta audiencia, es por lo que solicito la libertad sin restricciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, fue aprehendido en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control y después de una minuciosa búsqueda se constató a través del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal y Adolescente, que la referida solicitud es dirigida a MAIKOL PLANAS y no al ciudadano MAIKEL PLANAS, las cuales son dos personas distintas, así mismo que cursa en la presente causa decisión del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal y Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la libertad plena del ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, en virtud de que la detención del hoy imputado es producto de un error de identidad, cometido por el órgano policial, ya que la persona que era requerida, no es el ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, en virtud de lo antes mencionado este Decisor considera que lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Vindicta Pública, relativa a la libertad del imputado. Por otra parte, este Tribunal decreta la nulidad del presente procedimiento, de conformidad con el art. 190 y 191 del código orgánico procesal penal, ya que la detención del ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, se produjo violentando las garantías y derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que al no ser la misma persona, no puede atribuírsele unos hechos que el no cometió. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se consecuencia DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANAS ALGARIN, portador de la cedula de identidad N° 17.709.316, toda vez que en las actuaciones consta decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual se constato que el nombre del referido ciudadano no coincide con el de la persona que se encuentra requerido por ese Juzgado, en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con el art. 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la expedición de copias. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal. CUARTO: Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.