REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes primero (01) de Febrero del 2.008
197º y 148º
Causa N° E-.1.493/2.008
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 22 de Octubre del 2.007, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consta a los folios 290 al 300, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMLICIDAD, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.A.U.U.; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación, para que haga el seguimiento del caso.
A los fines del cumplimiento de la medida impuesta, se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca a este Tribunal el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
De igual manera, se ordena oficiar a Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a los fines de que supervise, asista y oriente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar boleta de citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.
Segundo: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.493/2.008
|