REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes quince (15) de Febrero del 2.008
197º y 148º
Vista la Causa Penal instruida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , signada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira bajo el N° 1C-1.361/2.005; y recibida en este Tribunal para su ejecución, el día jueves catorce de Febrero del presente año, con oficio N° 1C-0206/2.008 de fecha 12-02-2.008, constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles; se observa:
La fase de ejecución de una sentencia, es la última etapa del procedimiento y ésta se inicia, una vez que ésta se encuentre definitivamente firme.
Ahora bien, el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dispone: “Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución,…”
De la norma supra transcrita se desprende que, es requisito esencial que la sentencia se encuentre definitivamente firme, para que pueda ser ejecutada; y como quiera que de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la víctima, quien es parte en el proceso, no fue notificada de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre del 2.007, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; es por lo que se ordena devolver las presentes actuaciones al referido Juzgado, para garantizarle los derechos a la víctima; y, una vez quede firme la dicha decisión, ésta pueda ser ejecutada.
En consecuencia, se ordena devolver la presente causa al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y una vez se reciba nuevamente en este Tribunal, se procederá a darle el reingreso con el número ya asignado, es decir, N° E-1.499/2.008; y proceder así a dictar el Ejecútese correspondiente.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se remitió la presente causa con oficio N° E-184/2.008.-
Causa Penal Nº E- 1.499/2.008
DEDR.
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