REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, miércoles veinte (20) de Febrero del 2.008

197º y 149º


Causa Penal N° E-1.502/2.008


ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre del 2.007, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, inserta a los folios 118 al 129, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE DOS (02) HORAS SEMANALES; Y, SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE DOS (02) HORAS SEMANALES.

Dichos Servicios a la Comunidad, deberá cumplirlos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

En tal sentido, este Tribunal ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que el referido Adolescente sea incorporado a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita, en los términos ya establecidos.

De manera simultánea a los Servicios a la Comunidad, dicho adolescente deberá cumplir con la medida de:

REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones:

1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular y presentar constancias de estudio.

2.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación, con la finalidad de coadyuvar en la formación integral del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Así mismo, y, de manera sucesiva, una vez cumplidas las medidas de Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta, el Adolescente de autos queda obligado a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un Año, de la siguiente manera:

LIBERTAD ASISTIDA.

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir de manera sucesiva a las anteriores medidas, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, para que haga el seguimiento del caso.

A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca a este Tribunal el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente JHORMAN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE DOS (02) HORAS SEMANALES; Y, SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2.008 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que haga el seguimiento del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

DEDR/fflm.-
E-1.502/2.008