REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION


San Cristóbal, miércoles veinte (20) de Febrero del 2.008


197º y 149º



Causa N° E-.1.503/2.008


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 31 de Enero del 2.008, por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consta a los folios 62 al 74, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

LIBERTAD ASISTIDA

El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, para que haga el seguimiento del caso.

A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca a este Tribunal el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES VEINTIOCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.503/2.008