REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veinte (20) de Febrero del 2.008

197º y 148º


Causa N° E-1.506/2.008


JOVEN ADULTO SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre del 2.007, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consta a los folios 94 al 107, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.H.C.; fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTAPOR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

1.- Someterse a charlas de Orientación Psicológica por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

2.- Continuar con sus estudios de manera regular y/o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; debiendo presentar las constancias respectivas.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación, con la finalidad de coadyuvar en la formación integral del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 13 de Diciembre del 2.007, por el Juzgado Tercero de Control d l Sección d Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.I.C.; fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca a este Tribunal el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Tercero: Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas charlas de orientación psicoconductual al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , con la finalidad de coadyuvar en su formación integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.506/2.008