REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Febrero del año 2008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.166/2.007
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Este Tribunal visto el escrito presentado por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en el Cuartel de Prisiones de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; mediante el cual solicita la cesación de la medida de Privación de libertad para sustituirla por una menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:
En decisión de fecha veinte (20) de Diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2006; de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia de los folios 207 al 214 de la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , constante de 235 folios útiles.
Se encuentra inserto a los folios 237 y 238 de la causa Ejecútese de fecha veintinueve (29) de Enero de 2007, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes.
Así mismo, consta al folio 253 Constancia de Asistencia de fecha 02-03-2.007, de la cual se observa que el joven adulto EDICSON JOSEPH CONTRERAS RODRÍGUEZ, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 254 corre agregado Constancia de Asistencia de fecha 26-03-2.007, de la cual se observa que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Riela agregado a los folios 256 al 258 de la causa Informe Psicológico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dentro del cual se determina cuales son los objetivos que deben seguirse para lograr una evolución efectiva en el adolescente, partiendo de las carencias que la llevaron a la comisión del hecho punible y en donde se deja constancia entre otras cosas que: OBSERVACIONES GENERALES: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se crió con su padrastro, el cual trabaja en una frutería, tiene dos hermanos mas, su familia lo ha apoyado especialmente su madre, prestó servicio militar y trabajo en una cooperativa de café, negó antecedentes mentales y consumo de drogas. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: El joven presenta una capacidad intelectual general promedio, con capacidad de pensamiento lógico, formal y abstracto acorde a su edad…estado de ánimo deprimido, baja autoestima pobre autoconcepto.
PLAN INDIVUAL: METAS:
.-Reforzar la autoestima del joven, a fin de compensar el déficit que presenta al respecto.
.-Trabajar el auto concepto del joven, para que obtenga una visión positiva de sus capacidades, sentido de valía y merecimiento.
.- Trabajar la resiliencia del joven a fin de que fortalezca su capacidad de enfrentar las adversidades.
.- Entrenar habilidades sociales.
.- Planificar un proyecto de vida.
.- Planteamiento de objetivos personales.
Así mismo, consta al folio 260 Constancia de Asistencia de fecha 18-04-2.007, de la cual se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Así mismo, consta al folio 275 Constancia de Asistencia de fecha 23-05-2.007, de la cual se observa que el joven adulto EDICSON JOSEPH CONTRERAS RODRÍGUEZ, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio al folio 277 Constancia de Asistencia de fecha 20-06-2.007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio al folio 283 Constancia de Asistencia de fecha 18-07-2.007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio al folio 289 Constancia de Asistencia de fecha 24-09-2.007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Corre agregado al folio 300 de la presente causa copia simple del Certificado del curso de Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas Residenciales, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Igualmente se evidencia de los folios 304 y 306 de las actas procesales, Informe Psicológico Integral de fecha 31-10-2007, suscrito por la Psicóloga Licenciada Maria Alejandro Oliveros adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente quien deja constancia entre otras cosas que: OBSERVACIONES GENERALES: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA rabaja desde los 12 años de edad, ayudando a su manutención de su familia, se ha desempeñado en las áreas de albañilería, construcción, agricultura entre otros. Estudio hasta el segundo año de bachillerato en el INCE los sábados se retiró por dedicarse al trabajo. Niega el consumo de sustancias psicoactivas. RESULTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA presenta un examen mental en límites normales con una capacidad intelectual general promedio, evidenciándose capacidad de razonamiento abstracto, concentración, memoria y pensamiento y lenguaje coherente. En sus habilidades destaca la capacidad de organización e integración. Se observan dificultades en el manejo de la ansiedad en relación a su autoconcepto y a la situación de privación de la libertad. Asimismo en lo personal social se observa que ésta elaborando su proyecto de vida, orientado al crecimiento personal y económico. Entre sus interés destaca el deporte.
PLAN INTEGRAL - ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: Trabajar en el joven la habilidad para el manejo de la ansiedad y el autocontrol. Promover la resiliencia en el adolescente, la habilidad de superar la adversidad y transformar la experiencia actual de vida en su aprendizaje. Elaborar un proyecto de vida.
ÁREA OCUPACIONAL ESCOLAR: Capacitar al joven en oficios que le permitan reforzar su proyecto de vida.
ÁREA PSICOBIOLOGICA: Promover el ejercicio físico en el joven a fin de estimular su interés por el deporte y ayudarlo a través de la actividad física a realizar un manejo adecuado de la ansiedad y de sus emociones.
RESULTADOS POR ÁREAS: ÁREA EMOCIONAL SOCIAL: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se relaciona de manera optimista, abierta y cordial con su medio ambiente, elaboró un proyecto de vida orientado al crecimiento personal, familiar y económico en cuanto al logro de las metas laborales que le permitan adquirir bienes de su interés personal y familiar. ÁREA OCUPACIONAL: Asistió aprobó el curso de Electricidad básica en el INCE y actualmente se encuentra cursando Refrigeración Industrial. ÁREA PSICOBIOLOGICA: Refiere que practica gimnasia diariamente, lo cual le ayuda a mantener una actitud positiva y a manejar su auto imagen. CONCLUSIONES: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA presenta un examen mental normal, una actitud positiva hacia sí mismo, optimista y proactivo. Orientado al crecimiento personal y a capacitarse para el logro de metas realistas acorde a su etapa de desarrollo.
Al folio 312 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 19-11-2.007, de la cual se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio al folio 289 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia de fecha 24-09-2.007, de la cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Finalmente, a los folios 330 al 335 de las actuaciones, corre agregado escrito presentado en fecha 18 de Febrero del 2.008, suscrito por la defensora pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, mediante el cual solicita a este Juzgado la sustitución de la medida privativa de la libertad, por una medida menos gravosa, sugiriendo la Libertad Asistida, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 y literal f) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal previo a resolver ordena realizar el cómputo de la correspondiente sanción.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la medida privativa de la libertad por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2006.
El computo de cumplimiento de la sanción impuesta, refleja que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , permanece detenido desde el catorce (14) de Diciembre del 2.006, es decir, que hasta el día de hoy ha permanecido privado de la libertad efectivamente por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS; y que le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
DE LA REVISION DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
Ahora bien, de las actas procesales observa quien decide, que el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, fue recibido en este Juzgado el 02 de Abril del 2.007, del cual se colige claramente que al día de hoy 21 de Febrero del 2.008, se observa que si bien, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ha logrado un avance en cuanto a las metas establecidas en su plan individual; aún debe trabajar su habilidad para el manejo de la ansiedad y el autocontrol, así como su habilidad para superar la adversidad y transformar la experiencia actual en un aprendizaje, y reforzar su proyecto de vida, a través de las terapias a que haya lugar; razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, revisa la medida privativa de la libertad impuesta en fecha 20 de Diciembre del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de sustituir dicha medida, por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en el Cuartel de Prisiones de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; impuesta por el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del niño GERARDO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2006,
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de sustituir la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por otra medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E-1.166-07
DEDR/fflm.
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