REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Febrero del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.402/2.007
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Este Tribunal visto el escrito presentado por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación de libertad para sustituirla por una menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:
A los folios 316 al 320 de la causa consta escrito de la ciudadana Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quien solicito a este Tribunal la de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha trece (13) de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
A los folios 322 al 329 de la causa consta Decisión dictada por este Juzgado en fecha 22-01-2008, en donde el Tribunal tomo la siguiente decisión: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha trece (13) de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y la sustitución por una medida menos gravosa, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. DECLARA SIN LUGAR la petición de la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, de que se aplique el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con los artículos 329, 530, 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente a los folios 334 al 338 de la causa consta escrito de la ciudadana Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quien solicito a este Tribunal la de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha trece (13) de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
En tal virtud, quien decide observa que desde el día 22 de Enero del año 2008 hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por el cual se negó la revisión de la medida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, y la sustitución por una medida menos gravosa, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha trece (13) de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y la sustitución por una medida menos gravosa, peticionada por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E-1402-07
DEDR/fflm.
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