REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Febrero del 2.008
197º y 149º
Causa N° E-.1.509/2.008
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 12 de Febrero del 2.008, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 52 al 62, ambos inclusive; mediante la cual la adolescente GÉNESIS MAXIEL LIZCANO HIDALGO, venezolana, natural de San Cristóbal, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionada con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL ALSPO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, para que haga el seguimiento del caso, a través de las charlas a que haya lugar; debiendo igualmente presentar a la referida especialista, constancias de estudio y/o trabajo.
A los fines del cumplimiento de la medida impuesta, se ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca a este Tribunal el día LUNES TRES (03) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
De igual manera, se ordena oficiar a Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a los fines de que supervise, asista y oriente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar boleta de citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezca a este Tribunal el día LUNES TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
Segundo: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a los fines de que supervise, asista y oriente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.509/2.008
|