REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Febrero del año 2008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.034/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, Defensora Pública Especializada para la Sección Penal de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicitó en fecha 17-09-2.007 la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, para sustituirla por una menos gravosa; este Tribunal para resolver observa:
En decisión de fecha veintisiete (27) de Julio del 2.006, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. (Folios 409 al 420)
Según auto del dieciocho (18) de
Septiembre del 2.006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , constante de 423 folios útiles.
Se encuentra inserto a los folios 424 y 425 de la causa, Ejecútese de fecha veinte (20) de Septiembre del 2.006, mediante el cual este Tribunal ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes.
De igual manera, corre agregada al folio 443 de la causa Constancia de Asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a la terapia de orientación psicoconductual de fecha 23 de Octubre del año 2.006.
Al folio 449 riela Constancia de Asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la terapia de orientación psicoconductual del 28 de Febrero del año 2007.
Igualmente, al folio 455 aparece agregada Constancia de Asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a la terapia de orientación psicoconductual de fecha 23 de Abril del año 2007.
Asimismo, al folio 467 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA la terapia de orientación psicoconductual de fecha 13 de Junio del año 2007.
Riela igualmente al folio 481 de la causa, Constancia de Asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA la terapia de orientación psicoconductual de fecha 16 de Julio del año 2007.
En fecha 17 de Septiembre del 2.007, la Defensora Pública Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, presentó escrito mediante le cual solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA la sustitución por una medida menos gravosa.
Igualmente, en fecha 19-09-2.007 este Tribunal dictó auto por el cual, previo a resolver la petición de revisión de la medida efectuada por la defensa, ordenó oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, solicitando remitiera a este Tribunal, a la brevedad posible, el Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Rielan a los folios 492, 498, 502, 513; y, 532 de las actuaciones, Constancias de Asistencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA las terapias de orientación psicoconductual dictadas en fechas 15-08-2.007; 24-09-2.007; 22-10-2.007; 19-11-2.007; y, 25-02-2.008; respectivamente.
A los folios 510 al 511 de la causa, consta Informe Psicológico de fecha 19 de Noviembre del 2.008, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA uscrito por la Psicóloga María Alejandra Oliveros Granados, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; quien dejó constancia de que las técnicas utilizadas para la evaluación fueron, entrevista, observación clínica, test de la figura humana e intervención psicoconductual; quien refiere una agradable relación con su hermana y su mamá; dice que no se trata con su papá y que éste lo niega como su hijo, manifestando tristeza al respecto, y que la separación de sus padres y la actitud de su papá lo llevaron a la droga, también influenciado por la presión de grupos: Igualmente indicó que su conducta era rebelde, refiriendo en cuanto al área laboral, que ayudaba a descargas camiones en el Centro de rehabilitación Torre Fuerte donde estuvo interno para rehabilitación durante 15 meses, donde llegó a ser supervisor. En cuanto a los Resultados de la Evaluación, informa que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA esenta un examen mental normal, con capacidad de razonamiento formal, acorde a su edad, realiza reflexiones y presenta un juicio y razonamiento bien conservado. Anímicamente refiere que en ocasiones presenta estado de ánimo mixto entre la ansiedad y la depresión debido a la situación de privación de la libertad, a la falta de contacto interpersonal… ha manejado de manera efectiva sus emociones, cursa actualmente estudios de bachillerato en el Centro Penitenciario de Occidente, asistiendo al Taller de Madera, practicando deportes como Fútbol y Futbolito. Se observa optimista, ha logrado elaborar un proyecto de vida en la que figura trabajar en un taller mecánico y estudiar hasta concluir su bachillerato. En cuanto a las intervenciones realizadas, refiere la experta que, se ha trabajado en el manejo de la ansiedad, técnicas cognitivas, inteligencia emocional, habilidades como la reflexión y el aprendizaje a través de la experiencia. Así mismo ha trabajado sobre resiliencia, cómo enfrentar la adversidad, organización del tiempo e identidad personal, observando continuamente una actitud respetuosa, colaboradora y participativa en los ejercicios terapéuticos propuestos. En cuanto a las Recomendaciones la experta concluye, que se debe continuar trabajando en las terapias y charlas psicológicas, aspectos tales como: Creatividad. Motivación al logro. Autocontrol; y, prevención de situaciones de riesgo.
Al folio 523 de la causa, corre agregada Constancia de Buena Conducta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA uscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 21 de Enero del año 2008, en donde deja constancia que el referido joven adulto durante su permanencia en dicha Institución ha presentado buena conducta.
A los folios 524 al 528 de la causa, constan Informe Evolutivo y Plan Individual elaborado por el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA acompañados de Constancias de Conducta, Estudio y Trabajo; en cuyo Informe deja constancia, en cuanto al ítem síntesis y evaluación, que el ciudadano es de origen venezolano, quien durante la entrevista se encuentra un comportamiento aceptable, conservando buena conducta, con adaptación positiva en el medio; que el joven se inscribió para cursar el Primer Semestre en ciencias, comprendido en el lapso desde el 12-03-2007 al 31-07-2007 no llegando a aprobar el mismo. En el aspecto laboral se desempeña como ayudante en la elaboración de manualidades en acrílico desde el 10-09-2006, actividades que realiza en los actuales momentos. En lo afectivo, se señala como aspecto relevante, el apoyo incondicional que le brinda su progenitora. Refiere asistencia psiquiátrica y psicológica en la sede del Tribunal. En dicho informe el joven se estableció las siguientes Metas: “.- Me someteré al cumplimiento de reglas de conducta, con el fin de lograr equilibrio e integración de personalidad que me permitirá realizar una afectiva inclusión de valores y normas, para así proyectar una conducta ajustada a las exigencias sociales y morales; .-Retomaré mis estudios de bachillerato; .- Continuaré realizando actividades laborales; .-Cumpliré a cabalidad la normativa interna que rige el establecimiento penal.” En cuanto a las estrategias a seguir, el Departamento de Trabajo Social, asumió como estrategias: Velar por el traslado del joven a la sede Tribunalicia para que reciba orientación psicológica; gestionar ante la Unidad Educativa del Centro de Reclusión, la inscripción para el nuevo semestre; realizar supervisiones sobre su actividad laboral, conjuntamente con el Vigilante Supervisor de las actividades laborales; y, fortalecer su autoestima, para la conservación de una buena conducta, durante su permanencia en ese establecimiento penal.
De igual manera, al folio 529 de la causa corre agregada Constancia Educativa de fecha 29 de Enero del año 2008, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en donde deja constancia que el joven adulto cursó el primer semestre de ciencias desde el día 12-03-2007 hasta el día 31-07-20007 de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.; informando que dicho joven no aprobó el semestre.
Al folio 530 de la causa corre agregada Constancia Laboral de fecha 11 de Febrero del 2.008, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en donde deja constancia que el joven trabaja elaborando manualidades en pasta acrílica, desde el día 10-09-2006 al 11-03-2007 de lunes a viernes.
Ahora bien, este Tribunal previo a tomar la decisión correspondiente, ordena realizar el cómputo de la medida privativa de libertad impuesta.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN
IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de Julio del 2.006, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
El computo del cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta, refleja que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha permanecido efectivamente privado de su libertad desde el momento de la detención ocurrida el día 1° de Diciembre del 2.004, hasta el día de hoy 28 de Febrero del 2.008, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS. De lo cual se desprende que le falta por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS.
DE LA REVISION DE MEDIDA PETICIONADA POR LA DEFENSA
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 646 dispone: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De dicha norma se colige claramente que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
Ahora bien, de las actas procesales se observa que el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, fue recibido en este Juzgado el veinticinco (25) de Febrero del 2.007, de donde se colige claramente, que al día de hoy, en virtud del poco tiempo trascurrido, desde el momento en que se realiza el Plan Individual, resulta imposible determinar, que se han cumplido en el presente proceso, con las metas previstas dentro del Plan Individual; lo cual sólo puede ser determinado a través de un tiempo prudencial, desde el momento en que se ordena ejecutar la sanción impuesta; aunado lo anterior, al hecho de que en el Informe Psicológico de fecha 19 de Noviembre del 2.007, presentado por la Licenciada María Alejandra Oliveros Granados, concluyó que en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se debe continuar trabajando en las terapias y charlas psicológicas, aspectos tales como: Creatividad. Motivación al logro. Autocontrol; y, prevención de situaciones de riesgo; razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, revisa la medida privativa de libertad impuesta en fecha 19 de Julio del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, declara sin lugar la petición efectuada por la defensa, en el sentido, de que se sustituya la medida privativa de libertad impuesta a su defendido, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente en fecha 27-06-2.006, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.S.S. (occiso).
Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido, de sustituir la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA antes identificado, por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E-1.034/2.006
DEDR/fflm.-
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