REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Febrero del 2.008
197° y 149°
Causa Penal N° E-1.238/2.006
Visto el escrito presentado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sancionado según causa penal signada en este Tribunal bajo el N° E-1.238/2.007; este tribunal para resolver observa:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en su escrito, manifiesta a este Tribunal que “al parecer no se han librado los oficios correspondientes a los Organismos Competentes, solicito en aras de evitarme detenciones injustificadas se libren tales oficios a dichos Organismos y el mismo modo se ordene en los mismos sea borrado de pantalla y se me expida una CONSTANCIA de la misma.”
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia al folio 156 de las actuaciones, oficio N° J-3.122/2.007 del 29 de Noviembre del 2.007 enviado por el Tribunal de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual se le solicitó ordenara lo conducente a fin de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fuera excluido del Sistema, por cuanto según decisión de fecha 14 de Noviembre del 2.006, ya no se encontraba solicitado.
En tal sentido, atendiendo a lo referido por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ésta operadora de justicia, a los fines de verificar si dicho ciudadano aún aparecía como solicitado en el Sistema, realizó llamada telefónica siendo las 3:25 horas de la tarde, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, específicamente al número de teléfono 0276-347.50.90, correspondiente al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), siendo atendida por el ciudadano Edigardo Ramírez, Asistente Administrativo I de dicho organismo; y al serle requerida dicha información, éste manifestó que el joven adulto de autos fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según oficio N° J-3.122/2.007 de fecha 29 de Noviembre del 2.007, suscrito por la Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, y que por lo tanto ya no aparecía como solicitado.
De lo antes referido se observa que, el oficio mediante el cual se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sea excluido de Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, sí fue librado, tal como se desprende del folio 156 de la causa. Así se decide.
En consecuencia, habida cuenta de la información ya indicada, esta operadora de justicia, declara sin lugar la solicitud de que le sea expedida constancia de los oficios enviados a los organismos competentes, efectuada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto ya no aparece en el Sistema como solicitado. Así se decide.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; decide:
Primero: Declara Sin Lugar la solicitud efectuada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sancionado según causa penal signada en este Tribunal bajo el N° E-1.238/2.007.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1058-06
DEDR.
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