REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Febrero del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.413/2.007
Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2.008, suscrito por el ciudadano Abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, Defensor Privado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ira, mediante el cual solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida por una menos gravosa; y que igualmente se oficie al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines que sean remitidos a este Tribunal Plan Individual, Informe Evolutivo e Informe Integral; este Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que no constan en la causa el Informe de Diagnostico ni el Plan Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; como para poder determinar su evolución durante este tiempo; y que, al no constar ninguno de ellos, la solicitud de revisión de la medida peticionada por la defensa debe ser declarada sin lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En lo que respecta, a la solicitud de que se oficie al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de requerir el Informe de Diagnostico y Plan Individual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , esta operadora de justicia la declara con lugar y ordena librar el oficio correspondiente, a los fines de que sean remitidos a este Juzgado. Notifíquese a las partes. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida Privativa de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ira; efectuada por el ciudadano Abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, Defensor Privado de dicho joven adulto; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente; a los fines de solicitar sea remitido a este Juzgado el Informe de Diagnostico y Plan Individual correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.413/07
DEDR/fflm.
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