REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Febrero del 2.008

197° y 149°

Causa Penal N° E-1.482/2.008

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Wilma Zulia Castro Galavíz, actuando como defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; sancionado según causa penal signada en este Tribunal bajo el N° E-1.482/2.008; mediante le cual solicita se le expida copia certificada de los oficios en donde el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dejó sin efecto la orden de captura de su defendido; este tribunal para resolver observa:

La ciudadana defensora en su escrito, manifiesta a este Tribunal que solicita dichas copias a fin de que su defendido pueda circular con las mismas, “en virtud de que los organismos policiales demoran en borrarlos de pantalla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.”

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 10 de Diciembre del 2.007, el Juzgado Segundo de Control dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura decretada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; lo cual fue informado a los Cuerpos de seguridad del Estado, según oficios Números: 2C-2712/2.007 dirigido al Departamento de Capturas del CICPC; 2C-2713/2.007, dirigido al jefe de Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; 2C-2714/2.007 dirigido a la Policía del Estado Táchira; 2C-2715/2.007 dirigido a la Oficina de Identificación y Extranjería, todos de fecha 10 de Diciembre del 2.007.

De igual manera, según oficio N° 2C-0542/2.008 dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenó nuevamente que, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fuera borrado excluido del Sistema Integrado de Información Policial, por cuanto según decisión de fecha 10 de Diciembre del 2.007, ya no se encuentra solicitado.

En tal sentido, atendiendo a la petición realizada por la ciudadana Abogada Wilma Zulia Castro Galavíz, ésta operadora de justicia, a los fines de verificar si dicho ciudadano aún aparecía como solicitado en el Sistema, realizó llamada telefónica siendo las 4:05 horas de la tarde, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, específicamente al número de teléfono 0276-347.50.90, correspondiente al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), siendo atendida por el ciudadano Edigardo Ramírez, Asistente Administrativo I de dicho organismo; y al serle requerida dicha información, éste manifestó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), según oficio N° 2C-0542/2.008 de fecha 25 de Febrero del 2.008, suscrito por la Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, Juez Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y que por lo tanto ya no aparece como solicitado.

De lo antes referido se observa que, el oficio N° 2C-0542/2.008, mediante el cual se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sea excluido de Sistema Integrado de Información Policial como solicitado, sí fue librado, y que la orden dada por dicho Tribunal Segundo de Control, fue acatada por el CICPC, Delegación Táchira. Así se decide.

En consecuencia, habida cuenta de la información ya indicada, esta operadora de justicia, declara sin lugar la solicitud de que le sea expedida copia certificada de los oficios enviados a los organismos competentes, efectuada por la ciudadana Abogada Wilma Zulia Castro Galavíz, por cuanto el ciudadano de autos ya no aparece en el Sistema como solicitado. Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; decide:

Primero: Declara Sin Lugar la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Wilma Zulia Castro Galavíz, de que se le expida copia certificada de los oficios en los cuales se dejó sin efecto la orden de captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.482/2.008
DEDR.