REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, jueves siete (07) de Febrero del 2.008


197º y 148º


Causa Penal N° E-.1.495/2.008



ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 29 de Enero del 2.008, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consta a los folios 157 al 161, ambos inclusive; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue sancionando con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a su capacidad y habilidad por el lapso de un (01) año, debiendo presentar las correspondientes constancias.

2.- Asistir mensualmente a charlas con las especialistas adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

En tal sentido, se ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca a este Tribunal el día MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta. Así se decide.

Con el fin de que le sean dictadas las charlas de orientación al adolescente sancionado, se ordena librar el oficio correspondiente a las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca a este Tribunal el día MIERCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

Segundo: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, para que le sean dictadas las charlas de orientación al joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Tercero: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.495/2.008
DEDR/fflm.-