REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles siete (07) de Febrero del año 2008
197º y 148º
CESACIÓN CAUSA PENAL N° E 871/2.007
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el N° E-871/2005, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del año 2.005, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, tal como se evidencia a los folios 76 al 87 de las actuaciones.
En fecha 09 de Enero del año 2006, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, lo cual se evidencia del folio 90 de la causa.
De igual manera, en el auto de Ejecútese inserto a los folios 91 y 92 se observa cómputo realizado por este Juzgado de Ejecución efectuado mediante auto del 09 de Enero del año 2.006, del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quedó sancionado con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años; comprometiéndose a cumplir con las siguientes condiciones:
1) Continuar con sus estudios de manera regular y presentar la correspondiente constancia.
2) Asistir una vez cada tres meses a Charlas de Orientación Psicoconductual, en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Riela al folio 101 de la causa, Acta de Compromiso de fecha 30-01-2006, en donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se comprometió a cumplir con la sanción impuesta por el lapso de dos años.
Corre agregado folio 103 Constancia de Estudio de fecha 02-02-2006, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa “Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa”, del Municipio Antonio Rómulo Acosta, Las Mesas, Estado Táchira, Licenciada Victoria de Chacón, quien deja constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cursó el noveno grado de Educación Básica, durante el año Escolar 2005-2006.
Igualmente, al folio 105 de la causa corre agregada Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en donde consta que asistió en fecha 10-04-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira.
Riela a los folios 108 al 110 de la causa, Informe Social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de fecha 27-04-2006, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Norma Contreras García, adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien dejó constancia entre otras cosas que: … ENTREVISTA CON EL ADOLESCENTE: Manifestó el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que el padre no lo entiende, por todo se molesta. Sale a la calle con amigos pero no hacen cosas malas. Acepta que las relaciones entre ambos (padre e hijo) son conflictivas. Con la madre se comunica constantemente vía telefónica. No estudia porque no le gusta; ahora tiene en mente ingresar a trabajar en la compañía Frito Lay, envolviendo combos… VALORACIÓN SOCIAL: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se encuentra bajo la responsabilidad del padre, en el hogar recibe todo los recursos económicos necesarios para subsistir… dando el joven poco valor al esfuerzo hecho por su representante, a quien no obedece ni respeta su autoridad. Es de observar que está desmotivado para continuar con sus estudios… según el progenitor, el joven irrespeta la autoridad del hogar, responde al padre ante cualquier sugerencia con gritos. La progenitora reside y trabaja en Inglaterra, se comunican constantemente por vía telefónica. Las relaciones intrafamiliares son conflictivas. En vista de la situación se orientó a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que se incorpore a los programas de capacitación que realiza el INCE, todo de acuerdo a su vocación y si es posible al área laborar, se le explicó la importancia de estas actividades, necesarias y sanas para todo ser humano, evitándose con ello la ociosidad y peligro de ser involucrado en causa delictivas.
De igual forma, al folio 112 de las actas riela constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en donde se deja constancia que asistió en fecha 15-05-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, al folio 117 de las actas procesales riela Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la que consta que asistió en fecha 02-06-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Así mismo, al folio 119 de las actas riela Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en donde se deja constancia que asistió en fecha 07-07-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Corre agregado al folio 122 de la causa, Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la que consta que asistió en fecha 21-06-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual manera, a los folio 124 y 125 de la causa consta Informe de Social de Seguimiento de fecha 26-10-2006, suscrito por la Trabajadora Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien deja constancia, entre otras cosas, de que visitó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , el día 25 de Octubre del año 2006, constatando la asistencia del adolescente a las charlas psicológicas en fechas: 10-04-06; 15-05-06 y 02-10-06; que según el señor M.Ch., padre del adolescente, su hijo debido a que presentaba rebeldía, tenia malas compañías y está residenciado con la tía paterna E.M.Ch.R. en Coro, a la cual tiene respeto y es obediente con ella, en Diciembre asistirá a la cita psicológica pautada, posiblemente pueda continuar con sus estudios. La madre continúa residenciada en Londres Inglaterra. Asiste puntualmente a las Charlas Psico Conductuales que han establecido.
Consta al folio 127 de las actas procesales, Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de la cual se desprende que el adolescente asistió en fecha 08-12-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 129 de la causa, riela Constancia de Asistencia de fecha 08-12-2006, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
De igual forma, a los folio 131 y 132 de la causa consta Informe de Social de Seguimiento de fecha 06-02-2007, suscrito por la Trabajadora Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien deja constancia, de que visitó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , el día 25 de octubre del año 2006, constatando la asistencia del adolescente a las charlas Psicológicas en fechas: 10-04-06; 15-05-06; 02-06-06 y 08-12-06; informando que se encuentra con perspectivas de trabajar en Caracas con un familiar.
Así mismo, consta al folio 134 de las actas procesales Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de la que se desprende que asistió en fecha 02-02-2007, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Al folio 136 de la causa, riela Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de que el adolescente asistió en fecha 18-05-2007, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Igualmente, a los folio 138 y 139 de las actuaciones consta Informe de Social de Seguimiento de fecha 19-07-2007, suscrito por la Trabajadora Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien dejó constancia de que visitó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , el día 20 de Julio del año 2007, constatando la asistencia del adolescente a las charlas psicológicas en fechas: 10-04-06; 15-05-06; 02-06-06; 08-12-06; 02-02-07 y 18-05-07; que trabaja para ayudarse, tiene en perspectiva reunirse con su mamá en Inglaterra. Su padre es el representante, ya que la madre se encuentra fuera del país. Asiste puntualmente a las Charlas Psico-conductuales que le fueron establecidas.
Consta al folio 141 de las actas procesales, Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que demuestra que en fecha 17-08-2007, asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
A los folio 143 y 144 de la causa, consta Informe de Social de Seguimiento de fecha 06-11-2007, suscrito por la Trabajadora Social Carmen Haydee Chávez Daza, quien dejó constancia de que visitó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , el día 20 de Julio del año 2007, constatando la asistencia del adolescente a las charlas Psicológicas en fechas: 10-04-06; 15-05-06; 02-06-06; 08-12-06; 02-02-07; 18-05-07; que trabaja para ayudarse, tiene en mente reunirse con su mamá en Inglaterra. Cuenta con el apoyo de su padre, se orientó para que continuara con sus estudios. Asiste puntualmente a las charlas Psicoconductuales que le han establecido.
Asimismo, al folio 146 de la causa riela Constancia de Asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla de fecha 16-11-2007 ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Por último, al folio 100 corre agregada Constancia de Asistencia, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 16-11-2007, de la que se observa que asistió a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con la medida que le fue impuesta como sanción, es decir, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, dando cumplimiento a las Charlas de Orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y, la regla de continuar con sus estudios de forma regular; razones por las cuales esta Juzgadora declara de oficio la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Declara de Oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta como sanción por el lapso de dos (02) años, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal: E-871-2006.
DEDR/fflm.-
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