REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002896
ASUNTO : SP11-P-2007-002896


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08-11-2007, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana NEYLA TRINIDAD PASTRAN TARAZONA, venezolana, con cédula de identidad V-13.929.302, en contra RAFAEL BOSCAN Y CARLOS ROJAS; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto, al Folio cinco (05) escrito mediante el cual NEYLA TRINIDAD PASTRAN TARAZONA, venezolana, con cédula de identidad V-13.929.302, denuncia ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial San Antonio(actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), a los ciudadanos RAFAEL BOSCAN Y CARLOS ROJAS, por uno de los delitos contra las personas.

El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de de uno de los delitos contra las personas, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana NEYLA TRINIDAD PASTRAN TARAZONA, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que las personas denunciadas, incurrió en el tipo penal de uno de los delitos Contra las personas, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 03-12-2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana NEYLA TRINIDAD PASTRAN TARAZONA, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si los hechos denunciados incurrieron en el tipo penal de uno de los delitos Contra las personas, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.



El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



El Secretario,