REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000426
ASUNTO : SP11-P-2008-000426


|Visto el escrito presentado por el Abg. HENRRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROJAS ESPINEL JOSE GUSTAVO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de BELKIS AUDI MUÑOZ GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Enero del año 2007, se presento ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, la ciudadana BELKIS AUDI MUÑOZ GUERRERO, con la finalidad de presentar denuncia en contra del ciudadano ROJAS ESPINEL JOSE GUSTAVO, quien era su concubino donde manifiesta que el mismo la ha maltratado física y verbalmente.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismos en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:

 Denuncia Común de fecha 25 de Enero del año 2007, interpuesta por la ciudadana BELKIS AUDI MUÑOZ GUERRERO por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
 Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
 Inspección N° 016 de fecha 26-01-2007 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
 Entrevista de fecha 26-01-2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana BELKIS AUDI MUÑOZ GUERRERO.
 Acta de Gestión Conciliatoria

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la -presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROJAS ESPINEL JOSE GUSTAVO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de BELKIS AUDI MUÑOZ GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


EL SECRETAR