REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000514
ASUNTO : SP11-P-2008-000514



Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RAGUA CRUZ OMAR ARCANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Septiembre del 2.006, se recibió denuncia de fecha 08 de Septiembre del 2.006, efectuada por el ciudadano. RAGUA CRUZ OMAR ARCANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.283.379, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio en la que manifiesta que había llegado a las 07:30 de la mañana al negocio TIENDAS GRECIA, y había observado que las puertas del mismo se encontraban violentadas y no poseían los candados que personas desconocidas se llevaron del interior del mismo algunos bolsos y la cantidad de 12.000.000 millones de bolívares en tarjetas telefónicas de tecel y movilnet

Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 08-0-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
2. Inspección N° 333 de fecha 08-09-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
3. Actas de Entrevistas

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Hurto y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RAGUA CRUZ OMAR ARCANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


EL SECRETARIO,