REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000530
ASUNTO : SP11-P-2008-000530
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y MARÍA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23-01-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA GUTIERREZ CAÑAS, venezolana, con cédula de identidad V-12.517.759; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Corre Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA GUTIERREZ CAÑAS, venezolana, con cédula de identidad V-12.517.759, donde manifiesta lo siguiente, que había recibido una llamada telefónica por parte de personas desconocidas quienes le informaron que de la Finca llamada la Lorena de su propiedad entraban y salían vehículos en horas de la madrugada.
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de uno de los delitos Contra las personas, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA GABRIELA GUTIERREZ CAÑAS, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que las personas denunciadas, incurrió en el tipo penal de uno de los delitos Contra las personas, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y MARÍA TERESA OCHOA, recibida por el Tribunal en fecha 11-02-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA GABRIELA GUTIERREZ CAÑAS no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si los hechos denunciados incurrieron en el tipo penal de uno de los delitos Contra las personas, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
El Juez Primero de Control.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario,