REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000706
ASUNTO : SP11-P-2008-000706
RESOLUCIÓN
En el día 26 de Febrero de 2008, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Maldonado, en contra del imputado MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, a quien el Ministerio Público señala en la en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de febrero del 2008, presentes en la sede del Comando Policial de San Antonio Estado Táchira, los funcionarios policiales DTGDO Niño Lorenzo y DTGDO Villazmil Yender, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 06:40 horas de la tarde de esa misma fecha se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera, por el sector de la Parroquia de Palotal parte baja cuando recibieron reporte de la central de radio del comando Policial de San Antonio, por parte del cabo 1ero. Luis Jiménez oficial de día, informándoles que se había recibido reporte de la central de radio de emergencia 171 San Cristóbal, notificando que una ciudadana de nombre LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, quien reside en Palotal parte alta Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa N° 4-43, requería una comisión policial ya que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez faltándole el respeto y a la vez se encontraba consumiendo droga dentro de la residencia de la misma, se trasladaron a la dirección mencionada donde al llegar se entrevistaron con la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.992.524, fecha de nacimiento 19-02-1971, de 37 años de edad, casada, profesión Administradora de Misión Ribas, residenciada en Palotal parte alta Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa N° 4-43, Municipio Bolívar, quien manifestó haber solicitado la comisión policial telefónicamente por emergencia 17, informándoles y a la vez señalándoles a un ciudadano que se encontraba en short sin camisa y descalzo y en estado de embriaguez, dentro de la residencia de la misma, a la vez haciéndoles de su conocimiento que dicho ciudadano era cuñado de ella y que se encontraba en estado de embriaguez faltándole el respeto y amenazándola que iba a consumir droga, la cual la tenia en la mano; motivados por la información de la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, procedieron a solicitarle al ciudadano que saliera de la residencia ya que necesitaban dialogar con el mismo, en el momento en que salio de la vivienda procedieron a detenerlo inspeccionándole las manos no encontrándole ningún tipo de objeto o sustancia alguna en el momento. Procedieron a trasladarlo al comando policial ya que la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, cuñada del mismo procedió a denunciarlo ya que en varias ocasiones a consumido droga dentro de la residencia y en presencia de varios niños y adolescentes, en el comando el ciudadano quedo identificado como: ARCINIEGAS MONSALVE MIGUEL ORLANDO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.170.905, fecha de nacimiento 04-07-1952, de 56 años de edad, soltero, residenciado en Palotal parte alta Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa N° 4-43, Municipio Bolívar, le realizaron inspección personal y le encontraron a la altura de la pretina del short específicamente en la parte de adelante de la cadera, dos envoltorios tipo cebollas forrados en papel plástico color azul, cada uno contentivo de restos vegetales color marrón, de presunta droga (marihuana), los cuales fueron pesados donde arrojaron un peso bruto cada uno de (1:00) gras y (1.7) grs. Para un total de (2.7) grs. Siendo remitidos al laboratorio del CORE 1 San Cristóbal para la respectiva experticia química, y notificaron al fiscal del Ministerio Publico de dicho procedimiento.
DE LA AUDIENCIA
En el día veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia del aprehendido MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43 ; por parte de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y asimismo comunicarle al juez de control el Procedimiento por el cual optara; provisto el imputado de abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la secretaria verificar la presencia de las partes y expone que se encuentran Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández Hernández, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y la defensora Publica Penal Abg. Betty Sanguino. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, por lo que sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando ya el imputado provisto de abogada defensora, El ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández Hernández, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y como se produjo la aprehensión del mismo e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, por presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.
• Que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le otorgue al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Incautación de la sustancia para ser depositada en la sala de evidencia de la comandancia de la policía de San Antonio.
Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es en la presente audiencia sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para ésta influyeron en la calificación jurídica, así mismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente al ciudadano MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió si y al efecto expuso: “soy inocente de lo que la cuñada me acusa de que estaba fumando droga, ella me la tiene aplicadísima porque ella vive en mi casa en mi terreno y yo le pido que me desocupen y busca como hacerme la vida imposible, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa Abg. Betty Sanguino quien expuso: “dejo a criterio de este tribunal la aprensión de flagrancia o no de mi defendido, solicito que la causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito se le sea otorgada a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido es venezolano, se encuentra residenciado en el país, por el principio de presunción de inocencia y el derecho que tiene de ser juzgado en libertad y por ultimo solicito copia simple del acta de la presente acta, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar este Juzgador con los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de el hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta Policial, de fecha 24 de febrero del 2008, suscrita por los funcionarios policiales DTGDO Niño Lorenzo y DTGDO Villazmil Yender, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, corriente al folio uno (01).
2.- Denuncia de la ciudadana LEAL DE ALVARADO ROSA ELENA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.992.524, de fecha 24 de febrero del 2008, corriente al folio tres (03).
3.- Constancia medica del ciudadano ARCINIEGAS MONSALVE MIGUEL ORLANDO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.170.905, de fecha 24 de febrero del 2008, corriente al folio cuatro (04).
4.- Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje NRO. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/724, de fecha 25-FEB/2008, suscrita por Jorge Elías Zambrano Experto del Departamento de Química, descripción de las evidencias; dos (02) envoltorios (de los comúnmente llamados cebollitas) elaborados en material plástico de color azul, amarrados en su único extremo con ellos mismos, contentivos en su interior de una sustancia de restos vegetales de color pardo verdoso, presencia de semillas y de olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron en eses laboratorio con el numero 1 y 2; prueba realizada muestra nro. 1 y 2; DUQUENOIS LEVINE para MARIHUANA; resultado POSITIVO (color violeta); Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje NRO. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/2760 de fecha 25-FEB/2008, suscrita por Jorge Elías Zambrano Experto del Departamento de Química, pesaje muestra nro. 1 y 2, peso bruto 4,6 g; peso neto 2,6 g; resultado (+) MARIHUANA. Corriente a los folios siete, ocho y nueve (07,08 y 09).
Con las evidencias antes señaladas se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Con respecto al procedimiento solicitado, efectivamente se observa que hay que indagar en la investigación, por lo que se hace procedente la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con la consecuente remisión de las actuaciones a la Fiscalía XXI, una vez vencido el lapso de ley.
En cuanto a la Medida de Privación solicitada por el Representante Fiscal y la solicitud de Medida Cautelar impetrada por el defensor considera este Juzgador, que si bien el ciudadano MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, esta señalado en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que no excede en su límite máximo de Dos (02) años de prisión, por lo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que considera este Juzgador que es procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, aunado a las siguientes razones: No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un ciudadano venezolano, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado; es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada treinta días (30). 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Acudir a un centro de rehabilitación para recibir charlas sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lo cual deberá presentar constancia; quedando así notificado el imputado de la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal, a lo cual manifestó el mismo de manera libre y espontánea, estar dispuesto a cumplir con las obligaciones establecidas y que en caso de incumplimiento de una de ellas le sería revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y las consecuencias que ello acarrea, y así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir el imputado con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada treinta días (30). 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Acudir a un centro de rehabilitación para recibir charlas sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lo cual deberá presentar constancia. CUARTO: Se acuerda el depósito de las sustancias en la comandancia de la policía de de la policía de San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con el articulo 118 de la le y Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA