REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000159
ASUNTO : SP11-P-2008-000159

Visto el escrito presentado por los abogados HENRY ALEXANDER FLORES y MARIA TERESA OCHOA, procediendo en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Vigésimo Quinto del Ministerio, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 30 de Octubre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 17/09/2007 suscrita por Funcionarios Adscritos al Punto de Control de Ureña, pertenecientes a la Tercera Compañía del Destafront N° 11 Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional de Renta aduanera, específicamente en los caminos verdes (trocha la Nona) sitio este que conduce del territorio Venezolano a territorio Colombiano, observaron varios ciudadanos que trasladaban en bicicletas, transportando mercancía varias, y al percatarse de la presencia de la comisión los mismos huyeron del lugar dejando la mercancía abandonada, contentiva de lo siguiente: Cincuenta (50) unidades de refrescos, cuatro (04) cajas de aceite comestible, dos(02) potes de aceite comestible de 18 litros cada uno, ocho(08) fardos de harina pan, un(01) saco de alimentos para cerdos y un (01) saco de alimentos para aves.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado en el caso de marras POR IDENTIFICAR, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PERSONAS POR IDENTIFICAR cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL Declara el Sobreseimiento así mismo considera innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por el delito de Contrabando de Extracción, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la mercancía quedara a partir la presente fecha a Orden de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Ofíciese a la aduana de San Antonio y remítase copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial vencido que sea el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA